Asunto C‑326/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑326/15

Fecha: 21-Sep-2017

Asunto C326/15

«DNB Banka»AS

contra

Valsts ieņēmumu dienests

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa)

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículo 132, apartado 1, letraf) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general— Exención para las prestaciones de servicios de agrupaciones autónomas de personas a favor de sus miembros— Aplicabilidad en el ámbito de los servicios financieros»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de2017

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exenciones a favor de determinadas actividades de interés general— Prestaciones de servicios de agrupaciones autónomas de personas que ejercen una actividad exenta a favor de sus miembros— Ámbito de aplicación— Actividad económica en el ámbito de los servicios financieros— Exclusión

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.132, ap.1, letraf)]

El artículo 132, apartado 1, letraf), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en la citada disposición únicamente tiene por objeto las agrupaciones autónomas de personas cuyos miembros ejerzan una actividad de interés general prevista en el artículo 132 de dicha Directiva y que, por lo tanto, los servicios prestados por una agrupación cuyos miembros ejerzan una actividad económica en el ámbito de los servicios financieros que no constituya tal actividad de interés general no disfrutan de dicha exención.

(véanse el apartado 45 y el fallo)

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