Asunto C‑350/16P
Salvatore Aniello Pappalardo y otros
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— Política pesquera común— Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea— Demanda de indemnización— Reglamento (CE) n.º530/2008— Medidas de urgencia de la Comisión Europea— Infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho— Posibilidad de invocar dicha infracción— Principio de no discriminación— Fuerza de cosa juzgada»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de2017
1.Procedimiento judicial— Fuerza de cosa juzgada— Alcance— Sentencia del Tribunal de Justicia sobre la validez de un acto de la Unión— Sentencia posterior del Tribunal de Justicia en la que se precisa el alcance exacto de la primera sentencia— Respeto de la fuerza de cosa juzgada de la primera sentencia del Tribunal de Justicia
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la administración— Concepto
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Necesidad de respetar el principio de legalidad— Imposibilidad de invocar una ilegalidad cometida en favor deotro
4.Recurso de casación— Motivos— Fundamentos de una sentencia viciados por una infracción del Derecho de la Unión— Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho— Desestimación
(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
1.En virtud de la fuerza de cosa juzgada que tienen las resoluciones del Tribunal de Justicia que se refieren a la validez de un acto de la Unión, esas resoluciones despliegan plenos efectos aunque puedan suscitar posibles divergencias de interpretación.
Así, aun cuando únicamente se hayan disipado definitivamente las incertidumbres ligadas al alcance exacto de una sentencia del Tribunal de Justicia gracias a las aclaraciones aportadas en otra sentencia del Tribunal de Justicia, ha de entenderse que esa primera sentencia ha tenido, desde que se dictó, el alcance que se precisa en los términos de esa segunda sentencia.
Además, la fuerza de cosa juzgada sólo afecta a los extremos de hecho y de Derecho que han sido efectiva o necesariamente resueltos por una resolución judicial.
(véanse los apartados 34, 35 y 37)
2.El derecho a invocar el principio de protección de la confianza legítima asiste a todo justiciable al que una institución de la Unión, al darle garantías concretas, le haya hecho concebir esperanzas fundadas. Se dan garantías de este tipo cuando se presta información concreta, incondicional y concordante, con independencia de la forma en que se comunique. En cambio, no se puede invocar una violación de dicho principio si no se han dado tales garantías.
Ahora bien, suponiendo que una resolución judicial pueda, por sí sola, generar derecho a expectativas legítimas en el sentido de dicha jurisprudencia, no cabe extraer garantías concretas en cuanto al alcance de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de un auto en el que el Tribunal General haya declarado el sobreseimiento sobre la base de la referida jurisprudencia.
(véanse los apartados 39 y 40)
3.El principio de igualdad de trato debe conciliarse con el respeto de la legalidad, que impide que nadie pueda invocar en su beneficio una ilegalidad cometida en favor deotro.
(véase el apartado 52)
4.Aunque los fundamentos de Derecho de una sentencia del Tribunal General revelen una infracción del Derecho de la Unión, si su fallo resulta justificado con arreglo a otros fundamentos de Derecho, tal infracción no puede dar lugar a la anulación de dicha sentencia y debe llevarse a cabo una sustitución de fundamentos de Derecho.
(véase el apartado 57)