Asunto C‑503/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑503/16

Fecha: 14-Sep-2017

Asunto C503/16

Luís Isidro Delgado Mendes

contra

Crédito Agrícola Seguros — Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A.,

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora)

«Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CE— Hurto de vehículo— Accidente de circulación— Daños corporales y materiales sufridos como peatón por el propietario asegurado del vehículo— Responsabilidad civil— Indemnización— Cobertura por el seguro obligatorio— Cláusulas de exclusión— Normativa nacional que excluye de la indemnización por el seguro al propietario asegurado del vehículo— Compatibilidad con esas Directivas— Concepto de “tercero víctima”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de septiembre de2017

1.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Extensión de la garantía en favor de terceros ofrecida por el seguro obligatorio— Concepto de «tercero víctima»— Peatón que tiene la condición de propietario asegurado del vehículo involucrado en el accidente— Inclusión

(Directivas del Consejo 72/166/CEE, 84/5/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, ap.1, y 90/232/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1bis)

2.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Extensión de la garantía en favor de terceros ofrecida por el seguro obligatorio— Exclusión de los daños ocasionados al propietario asegurado del vehículo como peatón— Improcedencia

(Directivas del Consejo 72/166/CEE, art.3, ap.1, 84/5/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1, ap.1, y 2, ap.1, y 90/232/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1bis)

1.En lo que respecta a la condición simultánea de víctima de un accidente de circulación, de tomador del seguro y de propietario del vehículo involucrado en el accidente, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el objetivo de protección de las víctimas que persiguen las Directivas Primera, Segunda y Tercera exige que la situación jurídica del propietario del vehículo que se encuentre en éste como ocupante en el momento del accidente sea asimilada a la de cualquier otro ocupante víctima de tal accidente (sentencia de 1 de diciembre de 2011, Churchill Insurance Company Limited y Evans, C‑442/10, EU:C:2011:799, apartado 30). Por analogía, debe considerarse que el hecho de que un peatón atropellado en un accidente de circulación sea el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó ese accidente no permite excluir a tal persona del concepto de «tercero víctima» en el sentido de los artículos 2, apartado 1, de la Segunda Directiva y 1bis de la Tercera Directiva. En efecto, como señaló el órgano jurisdiccional remitente y como alegó acertadamente la Comisión, la circunstancia de que el propietario del vehículo accidentado y tomador del seguro no se encontrara dentro de dicho vehículo en el momento del accidente y de que fuera atropellado por éste como peatón no puede justificar un trato diferente, a la vista del mismo objetivo de protección perseguido por las Directivas Primera, Segunda y Tercera, como se menciona en el apartado 41 de la sentencia.

(véanse los apartados 41, 44 y 45)

2.El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 84/5, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, y el artículo 1bis de la Directiva 90/232, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles los daños corporales y materiales sufridos por un peatón víctima de un accidente de circulación exclusivamente por ser dicho peatón el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó tales daños.

(véanse el apartado 61 y el fallo)

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