Asunto C‑6/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑6/16

Fecha: 07-Sep-2017

Asunto C6/16

EqiomSAS
y
EnkaSA

contra

Ministre des Finances et des Comptes publics

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad directa— Libertad de establecimiento— Libre circulación de capitales— Retención en origen— Directiva 90/435/CEE— Artículo 1, apartado2— Artículo 5, apartado1— Exención— Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros— Presunción— Fraude, evasión y abuso fiscales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de2017

1.Aproximación de las legislaciones— Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes— Directiva 90/435/CEE— Armonización exhaustiva— Inexistencia— Posibilidad de apreciar la compatibilidad de una normativa nacional del mismo ámbito a la luz del Derecho primario

(Directiva 90/435/CEE del Consejo, art.1, ap.2)

2.Aproximación de las legislaciones— Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes— Directiva 90/435/CEE— Exención en el Estado miembro de la filial de la retención en origen sobre los beneficios distribuidos a la sociedad matriz— Dividendos distribuidos por una filial residente a una matriz no residente que están en manos directa o indirectamente de nacionales de Estados terceros— Requisitos para su concesión— Demostración por parte de la matriz de la inexistencia de abuso del derecho a la exención— Improcedencia

(Art.49TFUE; Directiva 90/435/CEE del Consejo, arts.1, ap.2, y 5, ap.1)

3.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Libre circulación de capitales— Ámbito de aplicación— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Tributación de los dividendos— Participación en el capital de una filial que confiere una influencia efectiva en la gestión de una sociedad domiciliada en otro Estado miembro— No aplicabilidad de las disposiciones sobre libre circulación de capitales— Aplicabilidad de las disposiciones sobre libertad de establecimiento— Matriz que está en manos directa o indirectamente de una o varias personas residentes en Estados terceros— Irrelevancia

(Arts.49TFUE y 63TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 15 a 18)

2.El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en la redacción que dio a dicha Directiva la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por un lado, y el artículo 49TFUE, por otro, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas tributarias nacionales que, como la controvertida en el litigio principal, supediten la concesión de la ventaja tributaria establecida en el artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva —es decir, la exención de retención en origen de los beneficios distribuidos por filiales residentes a matrices no residentes cuando dichas matrices estén controladas directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros— a que las matrices acrediten que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de su objetivos principales acogerse a la exención.

Así pues, la facultad otorgada a los Estados miembros por el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435 para que apliquen en el ámbito regulado por la misma disposiciones nacionales o convencionales para evitar fraudes y abusos no puede ser objeto de una interpretación que vaya más allá de sus propios términos (véase, en ese sentido, la sentencia de 25 de septiembre de 2003, Océ van der Grinten, C‑58/01, EU:C:2003:495, apartado86).

Procede recordar en ese contexto que, para poder considerar que una normativa nacional tiene por finalidad evitar fraudes y abusos, su fin específico debe ser oponerse a comportamientos consistentes en crear montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica, cuyo fin sea acogerse indebidamente a una ventaja tributaria (véanse, en ese sentido, las sentencias de 12 de septiembre de 2006, Cadbury Schweppes y Cadbury Schweppes Overseas, C‑196/04, EU:C:2006:544, apartado 55, y de 5 de julio de 2012, SIAT, C‑318/10, EU:C:2012:415, apartado40).

Para comprobar si una operación persigue un objetivo fraudulento o abusivo, las autoridades nacionales competentes no pueden limitarse a aplicar criterios generales predeterminados, sino que deben proceder a un examen individual del conjunto de la operación de que se trate. El establecimiento de una medida fiscal de alcance general que prive automáticamente de la ventaja tributaria a determinadas categorías de contribuyentes, sin que la Administración tributaria esté obligada a aportar al menos un principio de prueba o indicio del fraude o abuso, excedería de lo necesario para evitar dichos fraude o abuso (véase, en ese sentido, la sentencia de 8 de marzo de 2017, Euro Park Service, C‑14/16, EU:C:2017:177, apartados 55 y56).

Así pues, no pueden justificarse mediante una presunción general de fraude y abuso ni medidas fiscales que vayan en detrimento de los objetivos de las directivas ni medidas fiscales que vayan en detrimento de libertades fundamentales garantizadas por el Tratado (sentencias de 26 de septiembre de 2000, Comisión/Bélgica, C‑478/98, EU:C:2000:497, apartado 45 y jurisprudencia citada, y de 5 de julio de 2012, SIAT, C‑318/10, EU:C:2012:415, apartado38).

Si bien es cierto que el Tribunal de Justicia ha considerado, en lo que atañe a las medidas previstas por un Estado miembro a fin de evitar o atenuar la tributación en cadena o la doble imposición de los beneficios distribuidos por una sociedad residente, que los accionistas beneficiarios residentes no se encuentran necesariamente en una situación comparable a la de los accionistas beneficiarios residentes en otro Estado miembro, también lo es que el Tribunal de Justicia ha precisado asimismo que, desde el momento en que un Estado miembro ejercita su competencia tributaria no sólo sobre la renta de los accionistas residentes sino también sobre la de los accionistas no residentes, por los dividendos que perciben de una sociedad residente, la situación de los mencionados accionistas no residentes se asemeja a la de los accionistas residentes (sentencia de 14 de diciembre de 2006, Denkavit Internationaal y Denkavit France, C‑170/05, EU:C:2006:783, apartados 34 y 35 y jurisprudencia citada).

Ello no obstante, se ha de observar que el objetivo de luchar contra el fraude y la evasión fiscales, ya se invoque al amparo del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435 o como justificación de una restricción al Derecho primario, tiene un mismo alcance.

(véanse los apartados 27, 30 a 32, 59, 64 y 66 y el fallo)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 41, 44, 46 y 48)

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