Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2017 —
Aldi Einkauf/EUIPO — Weetabix (Alpenschmaus)
(Asunto T‑103/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Alpenschmaus— Marca denominativa anterior de la Unión ALPEN— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 22, 84 y85)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado23)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Marca anterior constituida por una marca de la Unión— Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque sólo afecte a una parte de la Unión
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado27)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa Alpenschmaus y marca denominativa ALPEN
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 28, 37, 89 y90)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 45 a48)
6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Control por el juez de la Unión— Criterios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]
(véase el apartado50)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado57)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de enero de 2016 (asunto R2725/2014‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Weetabix y Aldi Einkauf. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG a cargar con las costas del presente procedimiento. |