Asunto T‑119/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑119/10

Fecha: 13-Sep-2017

Asunto T‑119/10

Reino de los Países Bajos

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación— FEDER— Reducción de una ayuda financiera— Programa InterregII/C “Inundación Rin-Mosa”— Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión— Vicios sustanciales de forma— Recurso manifiestamente fundado»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 13 de septiembre de2017

1.Recurso de anulación— Motivos— Vicios sustanciales de forma— Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional— Requisito— Respeto del principio de contradicción

(Art.263TFUE)

2.Cohesión económica, social y territorial— Intervenciones de carácter estructural— Financiación por la Unión— Reglamento (CE) n.º1083/2006— Correcciones financieras— Plazo de adopción de la decisión de la Comisión— Aplicabilidad a los programas establecidos antes de2007

[Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo, art.100]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 64 y 65)

2.En lo que respecta a los plazos que debe observar la Comisión antes de decidir sobre una corrección financiera en materia de liquidación de las cuentas del FEDER, el artículo 100 del Reglamento n.º1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, se aplica también a los programas anteriores al período 2007-2013, de conformidad con el principio según el cual las normas de procedimiento se aplican inmediatamente después de su entrada en vigor. Por lo tanto, a los efectos de adoptar una decisión de reducción de un programa establecido antes del 1 de enero de 2007, la Comisión está obligada a cumplir el plazo de seis meses previsto en el artículo 100, apartado 5, del Reglamento n.º1083/2006.

(véanse los apartados 72 y 75)


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