Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 21 de septiembre de 2017 —
Novartis/EUIPO — Meda (Zymara)
(Asunto T‑214/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión Zymara— Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009— Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 20, 21 y151)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público— Productos farmacéuticos
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 27, 39, 40 y 45 a47)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado49)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 72, 75 y83)
5.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE
[Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase]
(véanse los apartados 108 y109)
6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de no discriminación— Irrelevancia
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]
(véase el apartado115)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas Zymara y FEMARA
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 155 a158)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2015 (asunto R550/2014‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis yMeda. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a NovartisAG. |