Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 21 de septiembre de 2017 —
Novartis/EUIPO — Meda (Zimara)
(Asunto T‑238/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión Zimara— Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009— Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.º207/2009— Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso— Artículo 64, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Resolución del recurso— Obligación de la Sala de Recurso— Alcance— Omisión de pronunciamiento sobre la totalidad del recurso— Vicio sustancial de forma— Consecuencias
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.64, ap.1, primera frase]
(véanse los apartados 28 a30)
2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, aps.2 y3]
(véanse los apartados 34 y35)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 44, 45 y164)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público— Productos farmacéuticos
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 51, 59, 63, 64, 66, 69 y70)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado72)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 86 y97)
7.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de oposición— Examen limitado a los motivos invocados— Consideración de hechos notorios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.76, ap.1; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, regla 20, ap.3]
(véanse los apartados 114 a 116, 118 y123)
8.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE— Formalidad esencial
[Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase]
(véanse los apartados 120 y122)
9.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.62, ap.1]
(véase el apartado128)
10.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]
(véase el apartado129)
11.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia— Impugnación ante el Tribunal General— Presentación de documentos para fundamentar la exactitud de un hecho notorio
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.76, ap.1]
(véase el apartado136)
12.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas Zimara y FEMARA
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 165, 168 y 170 a172)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2015 (asunto R636/2014‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis yMeda. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de marzo de 2015 (asunto R636/2014‑5), en la medida en que la Sala de Recurso no ha resuelto el recurso interpuesto ante ella en lo relativo a los «productos veterinarios». |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |