Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2017 — Lidl Stiftung/EUIPO — Primark Holdings (LOVE TO LOUNGE)
(Asunto T‑305/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad—Marca denominativa de la Unión LOVE TO LOUNGE— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento (CE) n.º207/2009— Examen de oficio de los hechos— Artículo 76 del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE
[Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase]
(véanse los apartados 22 y23)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado45)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 46 y47)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa LOVE TO LOUNGE
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 49, 56, 76 y 92 a95)
5.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º207/2009— Fecha pertinente para el examen de una causa de nulidad absoluta— Fecha de presentación de la solicitud de registro
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7 y 52, ap.1, letraa)]
(véase el apartado67)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 82 y83)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 84 a86)
8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 87 y89)
9.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que presenta un carácter de fantasía
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véase el apartado88)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2016 (asunto R489/2015‑2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Lidl Stiftung y Primark Holdings. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co.KG. |