(Asunto C-17/19 Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 10 de enero de 2019 — Bouygues travaux publics, Elco construct Bucarest, Welbond armatures
Fecha: 10-Ene-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 10 de enero de 2019 — Bouygues travaux publics, Elco construct Bucarest, Welbond armatures
(Asunto C-17/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación, imputados: Bouygues travaux publics, Elco construct Bucarest, Welbond armatures
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad,1 en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996,2 en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005,3 y el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,4 en el sentido de que un certificado E101 expedido por la institución designada por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 14, apartado 1 y apartado 2, letrab), del Reglamento n.º1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º118/97, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, o un [certificado] A1 expedido con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se desempeña el trabajo a la hora de determinar la legislación aplicable no solamente al régimen de la seguridad social, sino también al Derecho laboral, cuando dicha legislación define las obligaciones de los empresarios y los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, de modo que, al término del debate contradictorio, dichos órganos jurisdiccionales únicamente pueden no tener en cuenta estos certificados cuando, basándose en el análisis de la información concreta obtenida en el transcurso de la investigación judicial que les ha permitido comprobar que los mencionados certificados se han obtenido o invocado fraudulentamente y que la institución expedidora no ha tenido en cuenta dichos datos, los mencionados órganos jurisdiccionales comprueban, en un plazo razonable, la existencia de un fraude constituido en su elemento objetivo por la inobservancia de los requisitos establecidos en una u otra de las disposiciones antes citadas de los Reglamentos (CEE) n.º574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 y (CE) n.º987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º883/2004 y, en su elemento subjetivo, por la intención de la persona imputada de esquivar o eludir los requisitos de expedición de dicho certificado para obtener la ventaja vinculada aeste?