(Asunto C-19/19 Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 11 de enero de 2019 — État belge / Pantochim SA, en liquidación
Fecha: 11-Ene-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 11 de enero de 2019 — État belge / Pantochim SA, en liquidación
(Asunto C-19/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de Cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: État belge
Recurrida: Pantochim SA, en liquidación
Cuestiones prejudiciales
La disposición según la cual el crédito que sea objeto de una petición de cobro «será considerado como un crédito del Estado miembro en que la autoridad requerida tenga su sede», tal como se establece en el artículo 6, [párrafo segundo], de la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas,1 que sustituye al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas,2 ¿debe interpretarse en el sentido de que el crédito del Estado requirente se asimila al del Estado requerido, de modo que el crédito del Estado requirente adquiere la condición de crédito del Estado requerido?
¿Debe interpretarse el término «prioridad» mencionado en el artículo 10 de la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, y, antes de la codificación, en el artículo 10 de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, en el sentido de un derecho preferente vinculado al crédito que le confiere un derecho de prelación frente a otros créditos en caso de concurso, o de cualquier mecanismo que tenga por efecto el pago preferente de dicho crédito en caso de concurso?
¿Debe considerarse que la facultad de la administración tributaria de efectuar, en las condiciones establecidas en el artículo 334 de la Ley-programa de 27 de noviembre de 2004, una compensación en caso de concurso constituye una «prioridad» en el sentido del artículo 10 de las citadas Directivas?