(Asunto C-22/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) el 15 de enero de 2019 — Proceso penal contraYO
Fecha: 15-Ene-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) el 15 de enero de 2019 — Proceso penal contraYO
(Asunto C-22/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden
Parte en el proceso principal
YO
Cuestiones prejudiciales
¿Una sustancia que no es un subproducto en el sentido de la Directiva marco sobre residuos1 no es tampoco, por definición, un subproducto animal en el sentido del Reglamento sobre subproductos animales de 2009,2 de suerte que dicha sustancia no queda excluida del ámbito de aplicación del RTR en virtud del artículo 1, apartado 3, de dicho Reglamento, o bien no se excluye que una sustancia quede comprendida en la definición de subproductos animales en el sentido del Reglamento sobre subproductos animales de 2009 si tal sustancia no cumple los requisitos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva marco sobre residuos, de suerte que dicha sustancia no quedará comprendida sin más en el ámbito de aplicación deRTR?
¿Cómo debe entenderse el traslado que queda sujeto a los requisitos de aprobación del Reglamento (CE) n.º1774/20023 ―actualmente, Reglamento (CE) n.º1069/20094 ― en el sentido del artículo 1, apartado 3, del RTR? ¿Se alude al transporte (entre un país y otro país) de subproductos animales, con independencia de la categoría a la que pertenezca ese material, o bien se alude al transporte de material mencionado en el artículo 48 del Reglamento sobre subproductos animales de 2009 (anteriormente artículo 8 del Reglamento n.º1774/2002), que está limitado a subproductos animales o productos derivados en el sentido de dicha disposición, esto es, materiales de la categoría 1 y materiales de la categoría 2, y determinados productos derivados de los mismos, incluidas las proteínas animales procesadas derivadas de material de la categoría3?
Si por traslado sujeto a los requisitos de aprobación del Reglamento (CE) n.º1774/2002 ―actualmente Reglamento (CE) n.º1069/2009― en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letrad), del RTR debe entenderse el transporte (entre un país y otro país) de subproductos animales, con independencia de la categoría a la que pertenezca ese material, ¿debe interpretarse además el artículo 1, apartado 3, inicio y letrad), del RTR en el sentido de que con tal expresión se alude también a los traslados de mezclas de subproductos animales y otras sustancias y, en caso de respuesta afirmativa, tendrá alguna relevancia al respecto la proporción de la mezcla entre los subproductos animales y las demás sustancias? ¿O bien pierde un subproducto animal el carácter de subproducto animal en el sentido del Reglamento sobre subproductos animales de 2009 y pasa dicho subproducto animal a convertirse en un residuo en el sentido del RTR como consecuencia de la mezcla de aquel con otra sustancia?