(Asunto C-47/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 25 de enero de 2019 — HA / Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst
Fecha: 25-Ene-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 25 de enero de 2019 — HA / Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst
(Asunto C-47/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante:HA
Demandada: Finanzamt Hamburg-Barmbeck-Uhlenhorst
Cuestiones prejudiciales
¿El concepto de enseñanza escolar o universitaria previsto en el artículo 132, apartado 1, letrasi) yj), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,1 también comprende las clases de surf y de vela? ¿Basta con que dicha enseñanza sea ofertada en al menos una escuela o universidad del Estado miembro?
Para apreciar que existe una enseñanza escolar o universitaria en el sentido del artículo 132, apartado 1, letrasi) yj), de la Directiva 2006/112, ¿es necesario que la enseñanza sea evaluable o basta con que el curso de surf o de vela se imparta en el marco de una actividad de la escuela o universidad, como puede ser un viaje de estudios?
¿El reconocimiento de una escuela de surf y vela como organismo con fines comparables en el sentido del artículo 132, apartado 1, letrai), de la Directiva 2006/112 puede resultar de las normativas relativas a las escuelas y universidades conforme a las cuales también los cursos externos de surf o vela son parte de la enseñanza de educación física o de la formación universitaria de los profesores de educación física con evaluación u otro certificado de resultados, y/o puede derivarse de un interés público en la actividad deportiva? ¿Para tal reconocimiento es necesario que la escuela o la universidad asuman directa o indirectamente el coste de los cursos?
¿Los cursos de surf o vela realizados en el marco de un viaje de estudios constituyen una prestación de servicios directamente relacionada con la protección de la infancia y de la juventud en el sentido del artículo 132, apartado 1, letrah), de la Directiva 2006/112? En caso de respuesta afirmativa: ¿Para ello es necesaria una duración determinada de la protección?
¿La expresión «clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria» del artículo 132, apartado 1, letraj), de la Directiva 2006/112 requiere que el sujeto pasivo imparta personalmente la enseñanza?