(Asunto C-48/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 25 de enero de 2019 — X-GmbH / FinanzamtZ
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-48/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 25 de enero de 2019 — X-GmbH / FinanzamtZ

Fecha: 25-Ene-2019

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 25 de enero de 2019 — X-GmbH / FinanzamtZ

(Asunto C-48/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X-GmbH

Demandada: FinanzamtZ

Cuestiones prejudiciales

En circunstancias como las del procedimiento principal, en que un sujeto pasivo, por cuenta de entidades legales del seguro de enfermedad, asesora telefónicamente a los asegurados sobre distintos temas relativos a la salud y a las enfermedades, ¿existe una actividad comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 132, apartado 1, letrac), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo,1 de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido?

En circunstancias como las del procedimiento principal y en relación con los servicios mencionados en la primera cuestión, así como respecto a las operaciones realizadas en el marco de «programas de asistencia a pacientes», ¿basta para cumplir el requisito del certificado de cualificación profesional con que el asesoramiento telefónico lo efectúen «“coaches” sanitarios» (auxiliares médicos, enfermeras) y, aproximadamente en una tercera parte de los casos, intervenga también un médico?

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1 DO 2006, L347, p.1.
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