(Asunto C-8/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 7 de enero de 2019 — Procedimiento penal contraRH
Fecha: 07-Ene-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 7 de enero de 2019 — Procedimiento penal contraRH
(Asunto C-8/19)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte en el procedimiento principal
RH
Cuestiones prejudiciales
1)¿Es compatible con el artículo 267TFUE y con el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales interpretar una disposición de Derecho nacional como el artículo 487, apartado 2, del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Ley de enjuiciamiento criminal) en el sentido de que el tribunal remitente, pese a haber planteado una petición de decisión prejudicial en relación con la conformidad a Derecho de una prisión preventiva dictada en un procedimiento penal, debe decidir directamente sobre el carácter conforme a Derecho en lugar de esperar la respuesta del Tribunal de Justicia?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2.1)¿Debe el órgano jurisdiccional nacional interpretar su Derecho nacional, debido a la última frase del decimosexto considerando de la Directiva 2016/343,1 en el sentido de que, para ordenar la prórroga de la prisión preventiva, «la autoridad competente debe comprobar previamente que existen suficientes pruebas de cargo […] que justifiquen la resolución de que se trate […]»?
2.2)Si la defensa niega de manera fundada y seria que «existen suficientes pruebas de cargo», ¿debe el órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta esta circunstancia debido al requisito establecido en el artículo 47, apartado 1, de la Carta relativo al derecho a la tutela judicial efectiva en el marco del control judicial de la prórroga del internamiento?
2.3)¿Es contrario al artículo 4, en relación con el artículo 3, de la Directiva, según se interpretó en la sentencia Milev (C-310/18), que el órgano jurisdiccional nacional fundamente la prórroga de la prisión preventiva, de conformidad con la jurisprudencia del TEDH recaída, en primer lugar, en relación con el artículo 5, apartado 1, letrac), del CEDH, al declarar que existen pruebas que fundamentan la imputación y que por su naturaleza pueden «convencer a un observador neutral y objetivo de que la persona de que se trata puede haber cometido una infracción» y, en segundo lugar, en relación con el artículo 5, apartado 4 del CEDH, al pronunciarse de manera efectiva y real sobre las alegaciones de la defensa en relación con la conformidad a Derecho de la prisión preventiva?