(Asunto C‑162/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑162/17

Fecha: 16-Ene-2019





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de enero de 2019 — Polonia/Stock Polska sp.z o.o. y EUIPO

(Asunto C‑162/17P)(1)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 8, apartado1— Solicitud de registro de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo LUBELSKA— Elemento dominante y distintivo»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado36)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 41 y42)

3.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Práctica decisoria anterior de la Oficina

(véanse los apartados 59 y60)

4.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia— Impugnación ante el Tribunal General— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de la notoriedad de los hechos efectuada por el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

[Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.76]

(véase el apartado69)

5.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de los hechos— Necesidad de indicar de manera precisa los datos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que hayan causado esta desnaturalización

[Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]

(véanse los apartados 70 y71)

6.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1)

(véanse los apartados 78 y79)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


1 DO C239 de 24.7.2017.

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