Asunto C‑258/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑258/17

Fecha: 15-Ene-2019

Asunto C258/17

E.B.

contra

Versicherungsanstalt öffentlich BediensteterBVA

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de2019

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 2000/78/CE— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Artículo2— Tentativa de abusos deshonestos de un funcionario sobre menores de sexo masculino— Sanción disciplinaria adoptada en1975— Jubilación forzosa anticipada con reducción del importe de la pensión— Discriminación por motivos de orientación sexual— Efectos de la aplicación de la Directiva 2000/78 en la sanción disciplinaria— Modalidades de cálculo de la pensión de jubilación abonada»

1.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ámbito de aplicación ratione materiae— Pensión de jubilación resultante de una jubilación forzosa anticipada con reducción del importe de la pensión— Inclusión— Requisitos

[Art.157TFUE; Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.3, aps.1, letrac),y3]

(véanse los apartados 41 a 48)

2.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ámbito de aplicación ratione temporis— Inclusión de los efectos futuros de una resolución nacional adoptada antes de la entrada en vigor de la Directiva— Resolución disciplinaria de jubilación forzosa de un funcionario con reducción del importe de su pensión— Resolución que comporta una discriminación directa por motivos de orientación sexual— Obligación de que el órgano jurisdiccional nacional reexamine la reducción del importe de la pensión a partir de la entrada en vigor de la Directiva

(Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts.2y18)

(véanse los apartados 49 a 57 y 61 a 70 y el fallo)

Resumen

En su sentencia E.B. (C‑258/17), de 15 de enero de 2019, el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, se ha pronunciado sobre la aplicación de la Directiva 2000/78(1) a una resolución disciplinaria adoptada en 1975, por la que se ordenó la jubilación forzosa anticipada de un funcionario con una reducción del 25% del importe de su pensión. Esta sanción disciplinaria se había impuesto a un funcionario de policía austriaco, que había sido condenado por tentativa de abusos deshonestos homosexuales sobre adolescentes. En 2009, el interesado presentó ante la Administración de pensiones solicitudes destinadas, en particular, a impugnar los efectos jurídicos de dicha resolución disciplinaria. El tribunal remitente, que conocía del asunto, observó que la resolución disciplinaria controvertida se basaba en una diferencia de trato por motivos de orientación sexual, puesto que la sanción prevista en la normativa nacional aplicable en la época de los hechos hubiera sido mucho menos severa si los abusos deshonestos sancionados no hubieran tenido un carácter homosexual masculino. Por consiguiente, decidió pedir al Tribunal de Justicia que dilucidase la aplicabilidad de las disposiciones de la Directiva 2000/78 en un asunto como el que era objeto del litigio principal y las obligaciones que incumben, en su caso, al órgano jurisdiccional nacional en virtud de esta Directiva.

El Tribunal de Justicia ha comenzado declarando que una situación como la creada por la jubilación forzosa anticipada del antiguo funcionario de policía está comprendida en el ámbito de aplicación ratione materiae de la Directiva 2000/78 siempre que la pensión abonada a este antiguo funcionario esté incluida en el concepto de «retribución» en el sentido del artículo 157TFUE. Así pues, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si esta pensión se considera, en el Derecho nacional, una retribución que continúa pagándose en el marco de una relación de servicio que prosigue tras haberse concedido al funcionario la prestación por jubilación.

A continuación, por lo que respecta a la aplicabilidad ratione temporis de la Directiva 2000/78, el Tribunal de Justicia ha recordado que una norma jurídica nueva no se aplica a las situaciones jurídicas nacidas y definitivamente consolidadas bajo el imperio de la antigua norma, sino únicamente a los efectos futuros de tales situaciones y a las situaciones jurídicas nuevas. De ello se deduce que la sanción disciplinaria que consistió en la jubilación forzosa anticipada del funcionario de policía, aunque se basa en una diferencia de trato por motivos de orientación sexual y comporta una discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letraa), de la Directiva 2000/78, ya no puede ser invalidada sobre la base de esta Directiva, puesto que adquirió firmeza antes de que expirara el plazo de transposición de dicha Directiva y agotó todos sus efectos en el momento en que la misma entró en vigor. En cambio, la aplicación de la Directiva 2000/78 a partir de la fecha de expiración del plazo para su transposición obliga al órgano jurisdiccional nacional a reexaminar, para el período que comenzó a partir de esa fecha, la sanción discriminatoria consistente en la reducción del 25% del importe de la pensión abonada periódicamente al antiguo funcionario con el fin de determinar el importe que habría percibido de no haber existido discriminación por motivos de orientación sexual.


1Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L303, p.16).

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