Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2019 — CeramTec/EUIPO
(Asunto C‑463/18P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca tridimensional que tiene forma de una pieza de prótesis de cadera— Marca figurativa que representa una pieza de prótesis de cadera— Marca consistente en un tono derosa— Retirada de las solicitudes de nulidad y terminación de los procedimientos de nulidad— Recurso del titular de la marca que tiene por objeto la anulación de las resoluciones de terminación de los procedimientos— Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Necesidad de un interés existente y efectivo— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Recurso que puede reportar un beneficio al demandante— Inexistencia— Inadmisibilidad
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 5 y15)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 5 y15)
3.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General
[Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2]
(véanse los apartados 5 y15)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos
(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.36)
(véanse los apartados 5 y15)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado. |
2) |
| CeramTec GmbH cargará con sus propias costas. |