Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de enero de 2019 — Emcur/EUIPO
(Asunto C‑533/18P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de registro de la marca denominativa EMCURE— Desestimación parcial de la oposición»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación en cualquier momento, mediante auto motivado y sin faseoral
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181)
(véanse los apartados 3 y6)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios— Percepción por el público pertinente de la importancia que para el uso de un producto o servicio tiene otro producto o servicio
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado5)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación por manifiestamente infundado. |
2) |
| Emcur Gesundheitsmittel aus Bad Ems GmbH cargará con sus propias costas. |