Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 — Proximus/Consejo
(Asunto T‑117/17)
«Contratos públicos de servicios— Procedimiento negociado— Oferta más ventajosa económicamente— Rechazo de la oferta de un licitador— Margen de apreciación del poder adjudicador— Legalidad de un método de valoración— Principio de buena gestión financiera»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Legitimación— Procedimiento de licitación— Decisión de la entidad adjudicadora dirigida a un consorcio licitador que carece de personalidad jurídica— Recurso de una sociedad miembro de dicho consorcio— Admisibilidad
(Art.263TFUE, párr.4)
(véase el apartado41)
2.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Impugnación del pliego de condiciones— Admisibilidad de una excepción de ilegalidad propuesta en el marco de un recurso contra la decisión de adjudicación del contrato
(Arts.263TFUE, párr.4, y 277TFUE)
(véase el apartado45)
3.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Adjudicación de los contratos— Oferta más ventajosa económicamente— Criterios de adjudicación— Selección realizada por el poder adjudicador— Criterios no exclusivamente cuantitativos— Procedencia
(Art.310TFUE, ap.5; Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, art.30, aps.1 y 2, y art.110, ap.4)
(véanse los apartados 48, 49 y 109 a112)
4.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites
(véase el apartado50)
5.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Adjudicación de los contratos— Criterios de adjudicación— Obligación de observar los principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia— Alcance— Exigencia de claridad y de precisión— Facultad de apreciación de la entidad adjudicadora para elegir los criterios de adjudicación
[Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, art.102; Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012 de la Comisión, art.149]
(véanse los apartados 118 a121)
Objeto
Recurso interpuesto sobre la base del artículo 263TFUE que tiene por objeto la anulación de la decisión del Consejo de 23 de diciembre de 2016 de adjudicar a otro licitador el contrato marco de prestaciones de servicios en materia de ciberseguridad [confidencial].1Datos confidenciales omitidos. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Proximus SA/NV a cargar con las costas incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
1Datos confidenciales omitidos.