Asunto T‑160/17
RY
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 10 de enero de2019
«Función pública— Agentes temporales— Artículo 2, letrac), del Régimen aplicable a los otros agentes— Contrato por tiempo indefinido— Despido— Pérdida de confianza— Derecho a seroído— Carga de la prueba»
1.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Respeto en el marco de los procedimientos administrativos— Alcance
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa)]
(véanse los apartados 21 a 28)
2.Funcionarios— Agentes temporales— Agentes temporales incluidos en el artículo 2, letrac), del Régimen aplicable a los otros agentes— Agente temporal adscrito al gabinete de un miembro de la Comisión— Pérdida de confianza— Decisión de despido— Respeto del derecho de defensa— Obligación de oír al interesado
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Régimen aplicable a los otros agentes, art.2, letrac)]
(véanse los apartados 32 a 37 y 40)
3.Funcionarios— Agentes temporales— Agentes temporales incluidos en el artículo 2, letrac), del Régimen aplicable a los otros agentes— Agente temporal adscrito al gabinete de un miembro de la Comisión— Despido por motivos relacionados con la relación de confianza mutua— Facultad de apreciación de la autoridad competente para celebrar los contratos— Alcance
[Régimen aplicable a los otros agentes, art.2, letrac)]
(véase el apartado 38)
4.Funcionarios— Agentes temporales— Principios— Derecho de defensa— Alcance— Obligación de oír al interesado antes de adoptar una decisión de despido por motivos relacionados con la relación de confianza mutua— Carga de la prueba
[Régimen aplicable a los otros agentes, art.2, letrac)]
(véanse los apartados 45 y 48)
5.Funcionarios— Agentes temporales— Resolución de un contrato por tiempo indefinido— Adopción de la decisión sin dar previamente al interesado la posibilidad de presentar observaciones— Vulneración del derecho a seroído— Consecuencias
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Régimen aplicable a los otros agentes, art.47]
(véanse los apartados 51, 54 y 56)
Resumen
En la sentencia RY/Comisión (T‑160/17), dictada el 10 de enero de 2019, el Tribunal anuló una decisión de la Comisión que extingue, por pérdida de confianza, el contrato por tiempo indefinido de un agente temporal debido a la vulneración del derecho de dicho agente a ser oído, establecido en el artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El interesado, contratado como agente temporal al amparo del artículo 2, letrac), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»), ejercía sus funciones en el gabinete de un miembro de la Comisión. A raíz de la decisión de la Comisión de extinguir su contrato, el interesado había presentado ante la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») de la Comisión una reclamación contra la decisión controvertida, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, alegando, en particular, que no había sido informado de los motivos que habían llevado a la extinción de su contrato y que no había podido dar a conocer su punto de vista ante la AFCC. Esta desestimó dicha reclamación al considerar que la obligación de oír al interesado con carácter previo al despido no era necesaria cuando, en el caso de un agente temporal contratado sobre la base del artículo 2, letrac), del ROA, se había adoptado la decisión que extinguía el contrato como consecuencia de la pérdida de confianza.
El Tribunal declaró, en primer lugar, que la naturaleza específica de las funciones ejercidas en el gabinete de un miembro de la Comisión y la necesidad de mantener relaciones de confianza mutua no pueden privar al colaborador afectado del derecho a ser oído antes de la adopción de una decisión que resuelve unilateralmente su contrato como consecuencia de la pérdida de confianza. El Tribunal recordó que el derecho del interesado a ser oído antes de la adopción de cualquier decisión individual que le afecte desfavorablemente está expresamente establecido en las disposiciones del artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Añadió que el respeto del derecho a ser oído se impone tanto más cuanto que, por lo que respecta a la extinción del contrato por tiempo indefinido de un agente temporal a instancias de la administración, esa medida, tan justificada como pueda estar, es un acto con graves consecuencias para el interesado. Precisó que el miembro de la Comisión en cuestión puede considerar, una vez que su colaborador haya podido presentar sus observaciones, que la confianza no está, después de todo, rota. Además, aunque no incumbe a la AFCC sustituir la apreciación del miembro de la Comisión en cuestión por la suya propia en relación con la realidad de la pérdida de confianza, la AFCC debe comprobar, en primer lugar, si se invoca efectivamente la falta o la desaparición de la confianza, después, asegurarse de la exactitud material de los hechos y, por último, asegurarse de que, con respecto al motivo formulado, la petición de extinción no infringe derechos fundamentales ni incurre tampoco en desviación de poder. En este contexto, la AFCC puede estimar, a la vista de las observaciones formuladas por el interesado, que circunstancias especiales justifican que se contemplen otras medidas distintas al despido.
Por último, el Tribunal estimó que corresponde a la AFCC, cuando el agente temporal niega haber sido oído, aportar la prueba de que el interesado pudo presentar sus observaciones acerca de la intención de la Comisión de extinguir su contrato alegando pérdida de confianza.