(Asunto T‑166/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑166/17

Fecha: 22-Ene-2019





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2019 — EKETA/Comisión

(Asunto T166/17)

«Cláusula compromisoria— Contrato Sensation celebrado en el ámbito del Sexto Programa Marco— Costes subvencionables— Nota de adeudo emitida por la demandada para la recuperación de los importes anticipados— Fiabilidad de los extractos de tiempo— Conflicto de intereses»

1.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Justificación de los gastos efectuados— Procedimiento entablado por la Comisión para la recuperación de los anticipos pagados— Reparto de la carga de la prueba

[Art.272TFUE; Reglamento (CE) n.º2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.12, ap.2, y 14, ap.2, letraa)]

(véanse los apartados 33 a 35, 55 a 57 y 59 a61)

2.Derechos fundamentales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a una buena administración— Exigencia de imparcialidad— Inaplicabilidad en el marco de las relaciones contractuales— Respeto de los principios de ejecución de buena fe de los contratos et de proporcionalidad— Existencia de un conflicto de intereses entre el beneficiario de una ayuda y sus contratantes— Violación

(Art.5TUE, ap.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.1)

(véanse los apartados 50 a 52, 54 y74)

3.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Financiación que solo cubre los gastos efectivamente soportados— Justificación de la realidad de los gastos declarados— Inexistencia— Gastos no subvencionables

(Art.317TFUE)

(véase el apartado74)

4.Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Contratos celebrados en el marco de un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración— Negativa de la Comisión a considerar costes subvencionables algunas importes anticipados al beneficiario para la ejecución de los contratos— Decisión apoyada en varios fundamentos, de los que uno de ellos constituye en sí mismo base suficiente para fundamentarla— Invalidez de los otros fundamentos de la decisión— Irrelevancia

(Art.272TFUE)

(véase el apartado76)

5.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Financiación que solo cubre los gastos efectivamente soportados— Justificación de la realidad de los gastos declarados— Gastos de personal— Presentación de extractos de tiempo— Carácter no fiable debido a un conflicto de intereses entre el beneficiario y sus contratantes— Aportación de documentos que exigen, para la Comisión, una inversión considerable para determinar el tiempo de trabajo efectivamente realizado— Incumplimiento de la obligación del beneficiario de colaborar de buena fe con la Comisión

[Reglamento (CE) n.º2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.14, ap.2, letraa)]

(véanse los apartados 78, 82, 83, 87 y88)

6.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Contratos celebrados en el marco de un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración— Condiciones de la no subvencionabilidad de los costes— Conflicto de intereses en el beneficiario— Concepto— Consecuencias— Recuperación de los importes anticipados al beneficiario

[Reglamento (CE) n.º2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.18, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) n.º2342/2002 de la Comisión, art.183]

(véanse los apartados 100 y103)

7.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Financiación que solo cubre los gastos efectivamente soportados— Justificación de la realidad de los gastos declarados— Elementos de prueba presentados por el beneficiario— Apreciación

[Reglamento (CE) n.º2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado121)

8.Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— Investigaciones— Conclusión de la investigación sin resultado— Consecuencias— Comprobaciones efectuadas durante la investigación— Posibilidad para la institución destinataria de la investigación de proseguirla

[Reglamento (UE, Euratom) n.º883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 31 y art.11, aps.4y7]

(véanse los apartados 184 y185)

Objeto

Recurso basado en el artículo 272TFUE por el que se solicita, por un lado, que se declare que el crédito que figura en la nota de adeudo n.º3241615291 de la Comisión de 29 de noviembre de 2016, por la que se exige a la demandante que devuelva un importe de 197 799,52 euros correspondientes a la subvención que recibió para la realización de un estudio sobre un proyecto de investigación denominado Sensation, carece de fundamento hasta un importe de 179101,34euros y, por otro lado, que la cantidad controvertida corresponde a gastos subvencionables que la demandante no está obligada a reembolsar.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a pagar a Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA), en primer lugar, la cantidad de 19522,57euros, correspondiente a un coste subvencionable de personal, más los costes indirectos que resultan y los intereses de demora sobre esa cantidad al tipo del 3,50% a partir del 12 de mayo de 2017 hasta efectuar el pago completo de dicha cantidad; en segundo lugar, intereses de demora sobre la cantidad de 2950euros al tipo del 3,50% calculados a partir del 12 de mayo de 2017 hasta el 28 de noviembre de 2017 y, en tercer lugar, intereses de demora sobre la cantidad de 8988,21euros al tipo del 3,50%, calculados a partir del 12 de mayo de 2017 hasta el pago completo de esa cantidad el 2 de octubre de2017.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

EKETA cargará con sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas de la Comisión y esta cargará con una décima parte de sus costas.

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