(Asunto T‑198/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑198/17

Fecha: 22-Ene-2019





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2019 — EKETA/Comisión

(Asunto T198/17)

«Cláusula compromisoria— Contrato Actibio celebrado en el ámbito del Séptimo Programa Marco— Costes subvencionables— Nota de adeudo emitida por la demandada para el reintegro de los importes anticipados— Fiabilidad de los extractos de tiempo— Conflicto de intereses»

1.Derechos fundamentales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a una buena administración— Exigencia de imparcialidad— Inaplicación en el ámbito de las relaciones contractuales— Observancia de los principios de ejecución de buena fe de los contratos y de proporcionalidad— Existencia de conflicto de intereses entre el beneficiario de una ayuda económica y sus contratantes— Incumplimiento

(Art.5TUE, ap.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea art.41, ap.1)

(véanse los apartados 41 a 43 y64)

2.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Justificación de los gastos realizados— Procedimiento incoado por la Comisión para el reintegro de los adelantos abonados— Reparto de la carga de la prueba

[Art.272TFUE; Reglamento (CE) n.º2321/2002, arts.12, ap.2, y 14, ap.2, letraa)]

(véanse los apartados 44 a 46 y 48 a50)

3.Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Contratos celebrados con arreglo a un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración— Denegación por parte de la Comisión de considerar gastos subvencionables algunos importes adelantados al beneficiario por la ejecución de los contratos— Decisión basada en varios motivos, uno de los cuales constituye por sí solo base suficiente y válida para fundamentarla— Invalidez de los otros motivos de la Decisión— Irrelevancia

(Art.272TFUE)

(véase el apartado65)

4.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados— Justificación de la realidad de los gastos declarados— Gastos de personal— Entrega de justificantes temporales— Carácter no fidedigno debido a un conflicto de intereses entre el beneficiario y sus contratantes— Presentación de documentos que suponen para la Comisión, una inversión considerable para determinar el tiempo de trabajo realmente efectuado— Incumplimiento del deber del beneficiario de colaborar de buena fe con la Comisión

[Reglamento (CE) n.º1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.31, ap.3, letrasa) yc); Reglamento (CE) n.º2342/2002 de la Comisión, art.172bis, ap.1]

(véanse los apartados 67, 71, 76, 78 y79)

5.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Contratos celebrados con arreglo a un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración— Condiciones para no subvencionar los gastos— Conflicto de intereses que afecta al beneficiario— Concepto— Consecuencias— Reintegro de los importes adelantados al beneficiario

(Reglamento (UE, Euratom) n.º2342/2002 de la Comisión, art.183)

(véase el apartado91)

6.Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— Investigaciones— Archivo sin más trámites— Consecuencias— Comprobaciones realizadas durante la investigación— Posibilidad de que la continúe la institución destinataria de dicha investigación

[Reglamento (UE, Euratom) n.º883/2013, considerando 31 y artículo 11, aps.4y7]

(véanse los apartados 94 y95)

7.Presupuesto de la Unión Europea— Ayuda económica de la Unión— Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda— Financiación que sólo cubre los gastos efectivamente soportados— Justificación de la realidad de los gastos declarados— Pruebas aportadas por el beneficiario— Apreciación

[Reglamento (CE) n.º2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado107)

Objeto

Recurso basado en el artículo 272TFUE por el que se solicita, por un lado, que se declare que el crédito incluido en la nota de adeudo n.º3241615335 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2016, por la que se exige a la demandante que devuelva un importe de 38241euros correspondientes a la subvención recibida para un estudio por el proyecto Actibio, carece de fundamento hasta un importe de 9353,56euros y, por otro lado, que la cantidad discutida corresponde a gastos subvencionables que el demandante no está obligado a reembolsar.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA).

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