(Asunto T‑215/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑215/17

Fecha: 31-Ene-2019





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 31 de enero de 2019 — Pear Technologies/EUIPO — Apple (PEAR)

(Asunto T215/17)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la UniónPEAR— Marca figurativa anterior de la Unión que representa una manzana— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]

(véase el apartado16)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]

(véase el apartado17)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Similitud entre las marcas de que se trata— Grado de similitud requerido

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y5]

(véanse los apartados 20 y21)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y5]

(véase el apartado22)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre— Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares— Marca figurativa PEAR y marca figurativa que representa una manzana

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]

(véanse los apartados 23, 52 a 54 y 78 a80)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2017 (asunto R860/2016‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Apple y Pear Technologies.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de enero de 2017 (asunto R860/2016‑5).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Pear TechnologiesLtd.

3)

Apple Inc. cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Pear Technologies.

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