Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 30 de enero de 2019 — Arezzo Indústria e Comércio/EUIPO (SCHUTZ)
(Asunto T‑256/18)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión SCHUTZ— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 7, apartado1, letrasb) yc), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap. 1, letrac), sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado17)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap. 1, letrac), sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 18 y19)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap. 1, letrac), sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 20, 24 y29)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa SCHUTZ
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac), sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 21, 25 a 27 y 33 a35)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado31)
6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado32)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2018 (asunto R : 661/2017‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SCHUTZ como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Arezzo Indústria e Comércio,S.A. |