Asunto T‑290/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑290/17

Fecha: 30-Ene-2019

Asunto T290/17

Edward Stavytskyi

contra

Consejo de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 30 de enero de2019

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Congelación de fondos— Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos— Mantenimiento del nombre del demandante en la lista— Obligación de motivación— Excepción de ilegalidad— Principio de proporcionalidad— Base jurídica— Error manifiesto de apreciación— Principio nonbis in idem»

1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Inmovilización de fondos de personas implicadas en la apropiación indebida de fondos públicos— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto deél— Procedencia de una motivación sucinta— Límites— Motivación que no puede consistir en una redacción general y estereotipada

[Art.296TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letrac); Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/381; Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 45 a 47)

2.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Arts.263TFUE y 296TFUE)

(véase el apartado 57)

3.Derecho de la Unión Europea— Valores y objetivos de la Unión— Valores— Respeto del Estado de Derecho— Estado de Derecho— Concepto

(Arts.2TUE y 49TUE)

(véanse los apartados 67 y 68)

4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Inmovilización de fondos de personas responsables de la apropiación indebida de fondos públicos del Estado ucraniano— Apropiación indebida de fondos públicos— Concepto— Supuestos de apropiación indebida de fondos o activos públicos que puedan menoscabar los fundamentos institucionales y jurídicos de Ucrania y el respeto del Estado de Derecho en esepaís— Interpretación conforme con los objetivos del TratadoUE

[Decisión 2014/119/PESC del Consejo, art.1, ap.1, letraa), en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/381]

(véanse los apartados 70 a 72)

5.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Inmovilización de fondos de personas implicadas en la apropiación indebida de fondos públicos y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas— Alcance del control— Prueba de la procedencia de la medida— Obligación del Consejo de verificar sistemáticamente los medios de prueba aportados por las autoridades de un país tercero— Inexistencia

[Art.6TFUE, ap.1, párr.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, 47 y 51, ap.1; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/381; Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 81 a 83, 86, 91, 92, 94, 95 y 129)

6.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Inmovilización de fondos de personas implicadas en la apropiación indebida de fondos públicos— Naturaleza de dichas medidas— Medidas meramente cautelares— Carácter no penal

[Arts.21TUE y 29TUE; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/381; Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 86 a 90)

7.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Inmovilización de fondos de personas implicadas en la apropiación indebida de fondos públicos y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas— Apropiación indebida de fondos públicos— Concepto— Interpretación autónoma y uniforme— Interpretación amplia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.48, ap.1, y 49, ap.1; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/381; Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 106 y 107)

8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Inmovilización de fondos de personas responsables de la apropiación indebida de fondos públicos del Estado ucraniano— Inclusión o mantenimiento del nombre en una lista que se basan en una resolución anterior de una autoridad nacional— Principio non bisinidem— Ámbito de aplicación— Resolución de una autoridad nacional por la que se ordena el archivo de las diligencias penales practicadas contra un imputado— Inclusión— Resolución de una autoridad nacional por la que se ordena el archivo de las diligencias penales, pero que no extinga definitivamente, de acuerdo con el Derecho nacional, la acción pública— Exclusión

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.50)

(véanse los apartados 123, 124 y 127)


Resumen

El 30 de enero de 2019, en la sentencia Stavytskyi/Consejo (T‑290/17), el Tribunal se pronunció sobre el recurso de anulación interpuesto contra la Decisión (PESC) 2017/381 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374(1) por el Sr.Edward Stavytskyi, cuyo nombre había sido mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplicaban las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación existente en Ucrania. Sobre el demandante, antiguo Ministro de Energía, Carburantes y Combustibles de Ucrania, recaían desde hacía varios años medidas restrictivas adoptadas por el Consejo debido a que fue objeto de un procedimiento penal por parte de las autoridades ucranianas por apropiación de fondos o activos públicos. Durante el procedimiento instruido por el Consejo para prorrogar la aplicación de las medidas en cuestión más allá del 6 de marzo de 2017, el demandante alegó, entre otras cosas, que la Fiscalía General del Estado de Ucrania (en lo sucesivo, «FGE») había incurrido en manipulaciones del procedimiento penal que lo afecta con el único objetivo de que siguiera abierto y que los hechos a los que se refería dicho procedimiento ya habían sido abordados por otras autoridades ucranianas, también judiciales, que no habían encontrado nada ilegal en ellos.

Para anular los actos impugnados en la medida en que mantenían el nombre del demandante en la lista de que se trata, el Tribunal desestimó en primer lugar el motivo del demandante basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, señalando que, aun suponiendo que el Consejo, al mantener, al cabo de varios años, medidas restrictivas respecto de la misma persona, esté sujeto a un mayor deber de diligencia, esta circunstancia no afecta al control que el Tribunal ejerce sobre la motivación de los actos impugnados, aunque sí podría justificar el ejercicio de un control más estricto sobre la posible existencia de error manifiesto de apreciación.

A continuación, el Tribunal acogió el motivo del demandante basado en la existencia de error manifiesto de apreciación, consistente en que el Consejo, a pesar de las alegaciones invocadas por el demandante, prorrogase la aplicación de las medidas restrictivas que lo afectaban sin pedir información adicional a las autoridades ucranianas sobre el cumplimiento del principio ne bis in idem. A este respecto, el Tribunal observó que, si bien el Consejo había dirigido preguntas a la FGE, en particular para determinar si los hechos imputados al demandante en el procedimiento penal en cuestión ya habían sido abordados por los tribunales ucranianos, el demandante, después de que el Consejo le hubiera remitido una copia de las respuestas de la FGE, alegó que varios tribunales ucranianos habían fallado a su favor en 2008 y 2009 y que incluso la FGE, en 2009, había reconocido que no existía ilegalidad. A pesar de estas observaciones del demandante, el Consejo no había solicitado información adicional a la FGE y había adoptado los actos impugnados. Asimismo, el Tribunal observó que, a la luz de los datos presentados por el demandante, el Consejo debía volverse a dirigir a la FGE sobre el presente asunto. Y es que la información de que disponía el Consejo no excluía la posibilidad de que el procedimiento penal en el que se había basado para mantener las medidas restrictivas contra el demandante fuera contrario al principio ne bis in idem. El demandante no solo se había referido a resoluciones de órganos jurisdiccionales económicos o administrativos, sino también a una resolución del mismo órgano jurisdiccional que era mencionada en los documentos en los que se había basado el Consejo para mantener las medidas restrictivas contra el demandante.

Por último, en relación con este principio, el Tribunal recordó que es uno de los principios generales del Derecho de la Unión, que se aplica con independencia de cualquier texto y que está reconocido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 4 del Protocolo n.º7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aplicable a Ucrania. Asimismo, el Tribunal recordó que, según la jurisprudencia, existe la posibilidad de que la resolución que adopte una autoridad competente para participar en la administración de la justicia penal en el ordenamiento jurídico nacional de que se trate y por la que se ordene el archivo de diligencias penales practicadas contra un imputado surta, en determinadas condiciones, el efecto de que la acción pública se extinga definitivamente. En tal caso, según el Tribunal, debe considerarse que la situación del interesado entra en el ámbito de aplicación del principio ne bis in idem, a pesar de que ningún órgano jurisdiccional intervenga en dicho procedimiento y de que la resolución adoptada al término del mismo no adopte la forma de sentencia. En cambio, el principio ne bis in idem no es de aplicación a una resolución por la cual una autoridad de un Estado miembro, después de examinar el fondo del asunto de que conoce, ordena, en una fase previa a la inculpación de una persona sospechosa de un delito, el archivo de las diligencias penales cuando esta resolución de archivo, de acuerdo con el Derecho nacional de ese Estado, no extingue definitivamente la acción pública y no impide, por tanto, que se emprendan nuevas diligencias penales, por los mismos hechos, en ese Estado.

A la vista de lo anterior, el Tribunal declaró que la información de que el Consejo disponía cuando adoptó los actos impugnados, basada en las contestaciones de la FGE, no le permitía acreditar si la causa penal relativa al demandante y cuya pendencia era el fundamento del mantenimiento de las medidas restrictivas adoptadas frente a este violaba el principio ne bis in idem, dado que el Consejo no conocía la literalidad de las resoluciones mencionadas por el propio demandante en sus observaciones. Según el Tribunal, el Consejo debe velar por que el procedimiento penal en el que se basa para mantener medidas restrictivas contra una persona no sea contrario al principio ne bis in idem, siempre que la persona de que se trate le facilite información que pueda suscitar dudas a este respecto. Por otra parte, el Tribunal señaló que, en el momento de la adopción de los actos impugnados, el demandante llevaba ya varios años sujeto a las medidas restrictivas de que se trata, siempre por la misma causa penal instruida por la FGE. En ese contexto, por un lado, la FGE debía en principio estar en condiciones de aportar al Consejo toda la información adicional que este pudiera necesitar y, por otro, el Consejo debía considerarse más obligado aun a abordar la posible violación por las autoridades ucranianas, en perjuicio del demandante, de principios fundamentales como el non bis inidem.


1Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L58, p.34); Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L58, p.1).

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