Sentencia del Tribunal General (Juez único) de 29 de enero de 2019 — The GB Foods/EUIPO — Yatecomeré (YATEKOMO)
(Asunto T‑336/17)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca denominativa de la Unión YATEKOMO— Marca nacional figurativa yatecomeré— Admisibilidad de nuevas pruebas para fundamentar la exactitud de un hecho notorio— Riesgo de confusión— Artículos 8, apartado 1, letrab), y 53, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 1, letrab), y 60, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Sentencias declarativas— Exclusión
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, aps.2y3]
(véase el apartado26)
2.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia— Impugnación ante el Tribunal General— Presentación de documentos para fundamentar la exactitud de un hecho notorio
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.76, ap.1]
(véase el apartado30)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 35 a 37, 39 y49)
4.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad relativa— Existencia de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa YATEKOMO y marca figurativa yatecomeré
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.8, ap.1, letrab), y 53, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 45, 62 a 71 y79)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 57, 59 y61)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado60)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado75)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2017 (asunto R1506/2016‑5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Yatecomeré y The GB Foods. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a The GB Foods,S.A. |