(Asunto T‑368/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑368/18

Fecha: 17-Ene-2019





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 — ETI Gıda Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Grupo Bimbo (ETI Bumbo)

(Asunto T368/18)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión ETI Bumbo— Marca figurativa anterior de la Unión BIMBO— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Público pertinente— Similitud entre los signos— Carácter distintivo de la marca anterior— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Demanda no suficientemente clara y precisa— Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.177, ap.1, letrad)]

(véase el apartado19)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 25, 73 y74)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 27 y31)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 38 a 41 y60)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa ETI Bumbo y marca fiturativa BIMBO

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 47, 51, 64, 69, 72, 78 y79)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2018 (asunto R1459/2017‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Bimbo y ETI Gıda Sanayi ve Ticaret.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ETI Gıda Sanayi ve TicaretAŞ.

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