Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 — Ecolab USA/EUIPO (SOLIDPOWER)
(Asunto T‑40/18)
«Marca de la Unión Europea— Registro internacional que designa a la Unión Europea— Marca denominativa SOLIDPOWER— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado21)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 22 a25)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultante de una combinación de elementos
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado26)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa SOLIDPOWER
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 28, 36 a 38 y 42 a44)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca compuesta de varios elementos— Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca— Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado31)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado47)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de noviembre de 2017 (asunto R1182/2017‑5) relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa SOLIDPOWER. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Ecolab USA,Inc. |