Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 31 de enero de 2019 — Geske/EUIPO (SATISFYERMEN)
(Asunto T‑427/18)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión SATISFYERMEN— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento 2017/1001— Obligación de motivación— Artículo 94, primera frase, del Reglamento 2017/1001»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado17)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 19 a 23 y39)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado24)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca figurativa SATISFYERMEN
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 26, 35, 37 y38)
5.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo
(Art.263TFUE)
(véase el apartado49)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de mayo de 2018 (asunto R2603/2017‑1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo SATISFYERMEN como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.André Geske. |