(Asunto C-766/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Portugal) el 18 de octubre de 2019 — QE, RD / SATA International—- Serviços de Transportes Aéreos,S.A.
Fecha: 18-Oct-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Portugal) el 18 de octubre de 2019 — QE, RD / SATA International—- Serviços de Transportes Aéreos,S.A.
(Asunto C-766/19)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca dos Açores
Partes en el procedimiento principal
Demandante: QE,RD
Demandada: SATA International — Serviços de Transportes Aéreos,S.A.
Interviniente: ANA — Aeroportos de Portugal,S.A.
Cuestiones prejudiciales
¿Cabe considerar que un hecho como el que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2017 en el aeropuerto de Lisboa, en el que se produjo un fallo generalizado y relevante en el suministro de combustible, que imposibilitó el reabastecimiento de las aeronaves como consecuencia de una avería en el sistema de bombeo que impidió el trasiego de combustible al sistema de suministro, sistema que es responsabilidad de las entidades gestoras de la infraestructura aeroportuaria, y la avería afectó al funcionamiento continuado y a las operaciones de dicho aeropuerto generando retrasos y cancelaciones de 473vuelos, de los cuales 12fueron redirigidos, 98cancelados y 363sufrieron retrasos, resultando afectados más de 41000pasajeros, constituye una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º261/20041 que dispensa al transportista aéreo de la obligación de pagar una compensación?
¿Cabe considerar que una compañía aérea que, ante la imposibilidad de abastecerse de combustible en el aeropuerto de Lisboa en las circunstancias arriba indicadas, decide realizar el abastecimiento de combustible en otro aeropuerto cercano (Oporto) y que, a raíz del retraso derivado de la salida tardía del aeropuerto de Lisboa y de las operaciones de abastecimiento en el otro aeropuerto que entrañan que la tripulación de dicha aeronave ya no disponga del tiempo de servicio de vuelo que, con arreglo a la ley, le permita realizar el vuelo que ha sufrido el retraso, celebra con otra compañía aérea un contrato de arrendamiento operativo (ACMI) para efectuar el citado vuelo, ha tomado todas las medidas razonables para limitar el retraso del vuelo?