(Asunto C-804/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31 de octubre de 2019 — BU / Markt24GmbH
Fecha: 31-Oct-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31 de octubre de 2019 — BU / Markt24GmbH
(Asunto C-804/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Salzburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante:BU
Demandada: Markt24GmbH
Cuestiones prejudiciales
¿Se aplica el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º1215/20121 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses se mantuvo en Austria disponible para trabajar, no ha realizado prestaciones de trabajo?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión
¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letraa), de la [Arbeits- und Sozialgerichtsgesetz] (ASGG) (Ley sobre la Jurisdicción Laboral y Social), que permite a una trabajadora demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirseesta?
¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.º1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letrad), de la ASGG, que permite a un trabajador demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que debe pagarse la retribución o en que debió pagarse al extinguirse la relación laboral?
En caso de respuesta negativa a las cuestiones segunda y tercera
4.1.¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.º1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado prestaciones de trabajo, debe demandarse en el Estado miembro en el que la trabajadora se mantuvo disponible para trabajar?
4.2.¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado prestaciones de trabajo, debe demandarse en el Estado miembro en el que se produjeron los preparativos y la celebración del contrato de trabajo, aun cuando en dicho contrato se acordaron o previeron prestaciones de trabajo en otro Estado miembro?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión
¿Debe aplicarse el artículo 7, punto 1), del Reglamento n.º1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses se mantuvo en Austria disponible para trabajar, no ha realizado prestaciones de trabajo, si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letraa), de la ASGG, que permite a una trabajadora demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirse esta, o si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letrad), de la ASGG, que permite a un trabajador demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que debe pagarse la retribución o en que debió pagarse al extinguirse la relación laboral?