Asunto C‑197/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑197/18

Fecha: 03-Oct-2019

Asunto C197/18

Procedimiento incoado por Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el VerwaltungsgerichtWien)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de2019

«Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 91/676/CEE— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Objetivo de reducción de la contaminación— Aguas afectadas por la contaminación— Contenido máximo en nitratos de 50mg/l— Programas de acción adoptados por los Estados miembros— Derechos de los particulares a que se modifique uno de tales programas— Legitimación para actuar ante las autoridades y los tribunales nacionales»

1.Medio ambiente— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Directiva 91/676/CEE— Incumplimiento de las obligaciones que establece la Directiva por parte de un Estado miembro— Legitimación de las personas físicas o jurídicas para actuar ante las autoridades y los tribunales nacionales— Requisitos— Personas que resulten directamente afectadas por el incumplimiento de las obligaciones invocadas— Posibilidad de invocar directamente las obligaciones que establece la Directiva— Obligaciones que deben ser claras, precisas e incondicionales

(Art.288TFUE; Directiva 91/676/CEE del Consejo, arts.1 y 5, aps.4y5)

(véanse los apartados 30 a 35, 40 a 46 y 70 a 73)

2.Medio ambiente— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Directiva 91/676/CEE— Determinación de las aguas afectadas o que podrían verse afectadas por la contaminación— Criterios— Contenido en nitratos de las aguas subterráneas que sobrepase el límite de los 50mg/l o corra el riesgo de sobrepasarlo

[Directiva 91/676/CEE del Consejo, arts.2, letraj), 3, ap.1, y 5, y anexoI, parteA, punto2]

(véanse los apartados 36 a 39)

3.Medio ambiente— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Directiva 91/676/CEE— Aplicación de los programas de acción en las zonas vulnerables— Obligación clara, precisa e incondicional de los Estados miembros de adoptar todas las medidas adicionales necesarias para alcanzar el objetivo fijado en la Directiva— Alcance— Vigilancia del estado de las aguas— Circunstancias que deben considerarse

(Directiva 91/676/CEE del Consejo, considerando 12, y arts.1, 3, ap.1, y 5, y anexosI, parteA, yIII)

(véanse los apartados 50 a 69)

Resumen

La Directiva relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias faculta a las personas afectadas por una contaminación del agua para que exijan medidas nacionales destinadas a reducir la concentración de nitratos

En su sentencia Wasserleitungsverband Nördliches Burgenland y otros (C‑197/18), dictada el 3 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia ha afirmado por primera vez que las personas físicas y jurídicas directamente afectadas por la contaminación de aguas subterráneas pueden invocar ante los tribunales nacionales determinadas disposiciones de la Directiva 91/676, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (en lo sucesivo, «Directiva sobre los nitratos»).

Esta sentencia se ha dictado en el contexto de un litigio entre, por un lado, la Mancomunidad de Aguas de Burgenland Norte (Austria), un municipio austriaco que explota una fuente municipal, y un particular propietario de una fuente situada en su terreno, como partes demandantes, y, por otro lado, el Ministerio Federal austriaco de Sostenibilidad y Turismo. Los demandantes se quejan de la contaminación de las aguas subterráneas en su región, cuyo contenido en nitratos sobrepasa regularmente el límite de 50mg/l establecido en la Directiva sobre los nitratos, y en este contexto solicitaron que se adoptaran medidas que permitieran reducir el contenido en nitratos de esas aguas. Por su parte, el Ministerio negó que los demandantes estuvieran legitimados para exigir tales medidas. Así pues, el tribunal austriaco pidió al Tribunal de Justicia que precisara si unas personas físicas y jurídicas como los tres demandantes pueden invocar las disposiciones de la Directiva sobre los nitratos para exigir que se adopten o se modifiquen las medidas nacionales contempladas en dicha Directiva a fin de reducir la concentración de nitratos en las aguas subterráneas.

El Tribunal de Justicia ha comenzado por recordar que, a fin de preservar el carácter imperativo de las directivas y su eficacia, el Derecho nacional no puede excluir a priori que los justiciables invoquen las disposiciones establecidas en esas normas de Derecho de la Unión. Las personas físicas o jurídicas directamente afectadas por el incumplimiento de las disposiciones de una directiva deben disponer al menos de la facultad de exigir a las autoridades competentes, en su caso por vía judicial, el cumplimiento de las obligaciones de que se trate.

A continuación, el Tribunal de Justicia ha indicado que el hecho de que un contenido en nitratos en las aguas subterráneas sobrepase los 50mg/l o exista el riesgo de que los sobrepase es contrario al objetivo principal de dicha Directiva, que pretende permitir a los particulares la utilización legítima de las aguas subterráneas. Si no se respeta dicho límite, las aguas deben considerarse contaminadas. Así pues, el riesgo de que se sobrepase el límite de 50mg/l ocasiona ya molestias para la utilización normal de las aguas y obliga a quienes explotan las fuentes a aplicar medidas de descontaminación. Estas personas resultan, pues, directamente afectadas por la violación del objetivo principal de la Directiva sobre los nitratos, y es preciso que puedan dirigirse a las autoridades y a los tribunales nacionales para exigir el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia ha recordado a este respecto que cuando los nitratos de origen agrario contribuyen significativamente a la contaminación de las aguas se aplica la Directiva sobre los nitratos, Directiva que obliga a los Estados miembros a lanzar programas de acción y a adoptar todas las medidas necesarias para reducir la concentración de nitratos, a fin de evitar que se sobrepase un contenido en nitratos de 50mg/l en el agua o que exista el riesgo de que se sobrepase. A estos efectos, los Estados miembros están obligados también a vigilar estrechamente el estado de las aguas mediante programas de control y en puntos de medición seleccionados, teniendo en cuenta los mejores datos científicos y técnicos de que se disponga.

La obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para reducir la concentración en nitratos en las aguas subterráneas que se contemplan en la Directiva sobre los nitratos es una obligación clara, precisa e incondicional, de modo que los particulares pueden invocarla directamente contra los Estados miembros.

Habida cuenta de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia ha declarado, pues, que, cuando la actividad agraria contribuya significativamente a la contaminación de las aguas subterráneas, las personas físicas y jurídicas que sufran molestias en la utilización legítima de sus fuentes de agua deben disponer de la facultad de exigir a las autoridades nacionales que modifiquen un programa de acción existente o que adopten otras medidas contempladas en la Directiva sobre los nitratos por tanto tiempo como el contenido en nitratos en las aguas subterráneas sobrepase los 50mg/l o exista el riesgo de que en ausencia de tales medidas los sobrepase.

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