(Asunto C‑292/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑292/19

Fecha: 24-Oct-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2019 —
Porr Építési Kft.

(Asunto C292/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Base imponible— Reducción— Directiva 2006/112/CE— Artículo90— Principio de neutralidad fiscal— Crédito convertido en incobrable tras un procedimiento de liquidación»

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Base imponible— Obligación de reducción en caso de impago total o parcial— Alcance— Sujeto pasivo que demuestra que el crédito que ostenta es incobrable con carácter definitivo— Inclusión— Excepción— Caso de impago comprendido en el ámbito de la facultad de los Estados miembros de establecer excepciones a dicha obligación

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.90)

(véanse los apartados 19, 22 a 26, 28 y 29 y el fallo)

Fallo

El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro debe permitir la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido cuando el sujeto pasivo pueda demostrar que, con carácter definitivo, el crédito que ostenta frente al deudor es incobrable, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente, puesto que esta situación no constituye un caso de impago que pueda incluirse en la excepción a la obligación de reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado 2 de dicho artículo.


1 DO C220 de 1.7.2019.

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