Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2019 — INA y otros
(Asunto C‑200/19)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Artículo 7, punto 1, letraa)— Competencia especial en materia contractual— Concepto de “materia contractual”— Obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble— Acción judicial por la que se solicita la ejecución de esas obligaciones»
1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencias especiales— Competencia en materia contractual— Concepto— Obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble— Inclusión
[Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, punto 1, letraa)]
(véanse los apartados 27 a 31, y el punto 1 del fallo)
2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencias especiales— Litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento— Concepto— Acción relativa a una obligación que se deriva de que la sociedad es propietaria de locales comerciales— Exclusión
[Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, punto5)
(véanse los apartados 35 a 38, y el punto 2 del fallo)
Fallo
1) |
| El artículo 7 del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo al incumplimiento de las obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble debe considerarse comprendido en el concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 7, punto 1, letraa), de ese Reglamento. |
2) |
| El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.º1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un litigio, como del que se trata en el litigio principal, concerniente a una obligación que se deriva de que la sociedad es propietaria de los locales comerciales en los que se encuentra establecida y en los que desarrolla actividades, no constituye un «[litigio relativo] a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento», en el sentido de dicha disposición. |
1 DO C343 de 1.12.2000.