(Asunto C‑200/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑200/19

Fecha: 19-Nov-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2019 — INA y otros

(Asunto C200/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Artículo 7, punto 1, letraa)— Competencia especial en materia contractual— Concepto de “materia contractual”— Obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble— Acción judicial por la que se solicita la ejecución de esas obligaciones»

1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencias especiales— Competencia en materia contractual— Concepto— Obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble— Inclusión

[Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, punto 1, letraa)]

(véanse los apartados 27 a 31, y el punto 1 del fallo)

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencias especiales— Litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento— Concepto— Acción relativa a una obligación que se deriva de que la sociedad es propietaria de locales comerciales— Exclusión

[Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, punto5)

(véanse los apartados 35 a 38, y el punto 2 del fallo)

Fallo

1)

El artículo 7 del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo al incumplimiento de las obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble debe considerarse comprendido en el concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 7, punto 1, letraa), de ese Reglamento.

2)

El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.º1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un litigio, como del que se trata en el litigio principal, concerniente a una obligación que se deriva de que la sociedad es propietaria de los locales comerciales en los que se encuentra establecida y en los que desarrolla actividades, no constituye un «[litigio relativo] a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento», en el sentido de dicha disposición.


1 DO C343 de 1.12.2000.

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