(Asunto C‑28/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑28/18

Fecha: 13-Nov-2019





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de noviembre de 2019 — Outsource Professional Services/EUIPO

(Asunto C28/18P)(1)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Reglamento (CE) n.º207/2009— Causas de nulidad absoluta— Artículo 52, apartado 1, letrab)— Mala fe al presentar la solicitud de la marca»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado47)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Necesidad de que la desnaturalización se desprenda de manera manifiesta de los documentos obrantes en autos

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado48)

3.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Mala fe del solicitante al presentar la solicitud de marca— Criterios de apreciación— Necesidad de probar la existencia de riesgo de confusión entre las marcas en conflicto— Exclusión

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.52, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 61y62)

4.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Mala fe del solicitante al presentar la solicitud de marca— Criterios de apreciación— Consideración de todos los factores pertinentes existentes en el momento de la presentación de la solicitud de registro— Intención del solicitante

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.52, ap.1, letrab)]

(véase el apartado63)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Outsource Professional Services Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de Flatworld Solutions Pvt Ltd relativas al procedimiento de casación.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas relativas al procedimiento de casación.


1 DO C445 de 10.12.2018.

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