Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de noviembre de 2019 — Hércules Club de Fútbol/Comisión
(Asunto C‑332/19P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Acceso a los documentos— Documentos concernientes al procedimiento administrativo relativo a la ayuda estatal otorgada por el Reino de España a tres clubes de fútbol profesional— Denegación de acceso— Recurso de casación manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación en cualquier momento, mediante auto motivado y sin faseoral
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181)
(véase el apartado3)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos
(véanse los apartados 5y6)
3.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos— Concepto— Interés particular del interesado en defenderse— Exclusión
[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2]
(véanse los apartados 5y6)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. |
2) |
| Hércules Club de Fútbol, S.A.D., cargará con sus propias costas. |