Asunto C‑363/18
Organisation juive européenne y Vignoble PsagotLtd
contra
Ministre de l’Économie et des Finances
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de noviembre de2019
«Procedimiento prejudicial— Reglamento (UE) n.º1169/2011— Información alimentaria facilitada al consumidor— Indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de un alimento cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor— Obligación de que los alimentos originarios de territorios ocupados por el Estado de Israel lleven la indicación de su territorio de origen, acompañada, en el supuesto de que provengan de un asentamiento israelí situado en ese territorio, de la indicación de esa procedencia»
Aproximación de las legislaciones— Información alimentaria facilitada al consumidor— Reglamento (UE) n.º1169/2011— Información obligatoria sobre los alimentos— Indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de un alimento— Omisión de esta indicación que pueda inducir a error al consumidor— Alimentos originarios de territorios ocupados por el Estado de Israel— Obligación de que esos alimentos lleven la indicación de su territorio de origen, acompañada, en el supuesto de que provengan de un asentamiento israelí situado en ese territorio, de la indicación de esa procedencia
[Reglamento (UE) n.º1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.9, ap.1, letrai), y 26, ap.2, letraa)]
(véanse los apartados 25, 28, 32, 36 a 38, 41, 43 a 45, 48 a 51 y 53 a 58)
Resumen
Los alimentos originarios de territorios ocupados por el Estado de Israel deben llevar la indicación de su territorio de origen, acompañada, en el supuesto de que provengan de un asentamiento israelí situado en ese territorio, de la indicación de esa procedencia
Mediante su sentencia de 12 de noviembre de 2019, Organisation juive européenne y Vignoble Psagot (C‑363/18), que tiene por objeto la interpretación del Reglamento (UE) n.º1169/2011,(1) el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, ha declarado que los alimentos originarios de territorios ocupados por el Estado de Israel deben llevar la indicación de su territorio de origen, acompañada, en el supuesto de que provengan de una localidad o de un grupo de localidades que constituyan un asentamiento israelí situado en ese territorio, de la indicación de esa procedencia.
Los litigios principales oponían a la Organisation juive européenne (Organización Judía Europea) y a la sociedad Vignoble Psagot Ltd, por un lado, al ministre de l’Économie et des Finances (Ministro de Economía y Finanzas, Francia), por otro lado, en relación con la legalidad de un dictamen sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por el Estado de Israel desde junio de 1967, que exigía que los alimentos llevasen las indicaciones de que se trata. Este dictamen traía su origen de la publicación, por parte de la Comisión Europea, de una nota interpretativa sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de esos territorios.(2)
En primer lugar, el Tribunal de Justicia ha señalado que el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento debe mencionarse, con arreglo a los artículos 9 y 26 del Reglamento n.º1169/2011, cuando la omisión de tal indicación pueda inducir a error a los consumidores haciéndoles creer que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente de su país de origen o de su lugar de procedencia real, y que, además, cuando se indique el origen o la procedencia en el alimento, tal indicación no puede ser engañosa.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha puntualizado la interpretación que cabe dar tanto al concepto de «país de origen»(3) como a las palabras «país» y «territorio» en el sentido del Reglamento n.º1169/2011. A este respecto, ha indicado que este concepto se define en el artículo 2, apartado 3, de este Reglamento mediante una remisión al código aduanero de la Unión,(4) a tenor del cual se considerará que tienen su origen en un «país» o un «territorio» aquellas mercancías que se hayan obtenido enteramente en ese país o territorio o cuya última transformación o elaboración sustancial se haya producido en dicho país o territorio.(5)
Por lo que respecta a la palabra «país», que los Tratados UE y FUE emplean en numerosas ocasiones como sinónimo del vocablo «Estado», el Tribunal de Justicia ha resaltado que, para garantizar una interpretación coherente del Derecho de la Unión, debe atribuirse a esa palabra el mismo significado tanto en el código aduanero de la Unión como en el Reglamento n.º1169/2011. Pues bien, «Estado» designa una entidad soberana que ejerce, en el interior de sus fronteras geográficas, la plenitud de las competencias reconocidas por el Derecho internacional. Por lo que respecta a la palabra «territorio», el Tribunal de Justicia ha apuntado que de la propia formulación del código aduanero de la Unión(6) se desprende que esta palabra se refiere a entidades distintas de los «países» y, por ende, de los «Estados». En este contexto, el Tribunal de Justicia ha especificado que el hecho de indicar en alimentos que el Estado de Israel es su «país de origen» cuando dichos alimentos proceden en realidad de territorios que disponen de un estatuto internacional propio y distinto del de ese Estado, aunque están ocupados por este y sujetos a una jurisdicción limitada de dicho Estado, que actúa en calidad de potencia ocupante en el sentido del Derecho internacional humanitario, podría inducir a error a los consumidores. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha declarado que la indicación del territorio de origen de los alimentos de que se trata es obligatoria en virtud del Reglamento n.º1169/2011 para evitar inducir a error a los consumidores en cuanto al hecho de que el Estado de Israel está presente en dichos territorios como potencia ocupante y no como entidad soberana.
En tercer y último lugar, por lo que respecta al concepto de «lugar de procedencia»,(7) el Tribunal de Justicia ha expuesto que debe entenderse que este se refiere a cualquier espacio geográfico específico situado en el país o territorio de origen de un alimento, con exclusión de la dirección de un productor. Así pues, la indicación de que un alimento proviene de un «asentamiento israelí» situado en uno de los «territorios ocupados por el Estado de Israel» puede considerarse una indicación del «lugar de procedencia» siempre que la palabra «asentamiento» haga referencia a un lugar geográfico específico.
Por otra parte, en lo tocante a si la indicación «asentamiento israelí» es obligatoria, el Tribunal de Justicia ha comenzado haciendo hincapié en que los asentamientos establecidos en algunos de los territorios ocupados por el Estado de Israel se caracterizan por el hecho de materializar una política de traslado de población que este Estado aplica fuera de su territorio, en contravención de las normas del Derecho internacional humanitario.(8) A continuación, el Tribunal de Justicia ha estimado que la omisión de esta indicación, que implicaría que solo se mencionaría el territorio de origen, puede inducir a error a los consumidores, ya que, sin ninguna información que les permita comprender mejor este aspecto, no pueden saber que un alimento procede de una localidad o de un conjunto de localidades que constituyen un asentamiento establecido en uno de dichos territorios infringiendo las normas del Derecho internacional humanitario. Pues bien, el Tribunal de Justicia ha señalado que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento n.º1169/2011,(9) la información que se facilite a los consumidores debe permitirles tomar decisiones con conocimiento de causa y tener especialmente en cuenta no solo consideraciones sanitarias, económicas, ecológicas o sociales, sino también consideraciones éticas o relativas al respeto del Derecho internacional. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha subrayado que tales consideraciones pueden influir en las decisiones de compra de los consumidores.
1Reglamento (UE) n.º1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º1924/2006 y (CE) n.º1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º608/2004 de la Comisión (DO 2011, L304, p.18).
2Nota interpretativa sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por [el Estado de] Israel desde junio de 1967 (DO 2015, C375, p.4).
3Artículos 9, apartado 1, letrai), y 26, apartado 2, letraa), del Reglamento n.º1169/2011.
4Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L269, p.1).
5Artículo 60 del Reglamento n.º952/2013.
6Artículo 60 del Reglamento n.º952/2013.
7Artículos 9, apartado 1, letrai), y 26, apartado 2, letraa), del Reglamento n.º1169/2011.
8Artículo 49, párrafo sexto, del Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, hecho en Ginebra el 12 de agosto de1949.
9Considerandos 3 y 4 y artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º1169/2011.