Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de noviembre de 2019 — Syyttäjä y Tulli
(Asunto C‑486/19)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Ayudas de Estado— Impuesto que grava los artículos de confitería, los helados y las bebidas refrescantes— Exención de productos similares que puede constituir una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107TFUE, apartado1— Facultad de imponer una sanción penal en caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a dicho impuesto»
1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)
(véanse los apartados 19y20)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación— Tributos con exenciones que se analizan como ayudas— Inclusión— Sanciones penales nacionales impuestas por el incumplimiento de las obligaciones relativas a un impuesto que establece exenciones— Imposibilidad de que los sujetos pasivos se amparen en el carácter de ayuda de las exenciones— Excepciones— Impuesto y exención que forman parte integrante de una medida de ayuda— Impuesto y medida de ayuda que constituyen los dos elementos indisociables de una única medida fiscal— Inexistencia
(Art.107TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 21 a 28 y el fallo)
Fallo
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una persona física que actúa por cuenta de una sociedad sometida a un impuesto sobre el consumo que grava determinados productos, como el impuesto controvertido en el litigio principal, y que ha incumplido las obligaciones relativas a dicho impuesto sea condenada a una sanción penal en virtud del Derecho nacional aplicable, aun cuando la exención a la que se hayan acogido otras empresas en el caso de productos similares debiera considerarse una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107TFUE, apartado1.
1 DO C295 de 2.9.2019.