(Asunto C‑552/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑552/18

Fecha: 20-Nov-2019





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de noviembre de 2019 — Indaco Service

(Asunto C552/18)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Contratos públicos— Directiva 2014/24/UE— Artículo 57, apartado 4, letrasc)yg)— Adjudicación de contratos públicos de servicios— Motivos facultativos de exclusión— Falta profesional grave— Puesta en entredicho de la integridad del operador económico— Contrato anterior— Ejecución— Incumplimientos— Resolución— Recurso jurisdiccional— Apreciación del incumplimiento contractual por el poder adjudicador— Impedimento hasta el fin del procedimiento judicial»

Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2014/24/UE— Adjudicación de los contratos— Causas de exclusión de la participación en un contrato— Falta profesional grave que pone en entredicho la integridad del operador económico— Resolución de un contrato anterior debido a esa falta— Impugnación de la resolución ante un órgano jurisdiccional civil— Normativa nacional que impide al poder adjudicador excluir al operador económico, sobre la base de una apreciación de su fiabilidad, hasta el fin del procedimiento judicial— Improcedencia

[Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.57, ap.4, letrasc)yg)]

(véase el apartado 28 y el fallo)

Fallo

El artículo 57, apartado 4, letrasc) yg), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la interposición de un recurso judicial contra una decisión de resolver un contrato público adoptada por un poder adjudicador debido a una «falta profesional grave», acaecida durante la ejecución del ese contrato, impide al poder adjudicador que convoca una nueva licitación excluir a un operador, en la fase de la selección de los candidatos, sobre la base de una apreciación de la fiabilidad de ese operador.


1 DO C436 de 3.12.2018.

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