
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de noviembre de 2019 — BNP Paribas Personal Finance SA Paris Sucursala Bucureşti y Secapital
(Asunto C‑75/19)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Directiva 93/13/CEE— Contratos celebrados con los consumidores— Crédito al consumo— Procedimiento de ejecución forzosa— Plazo de quince días a partir de la notificación del procedimiento de ejecución forzosa para invocar el carácter abusivo de una cláusula»
Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Procedimiento de ejecución forzosa— Normativa nacional que somete el derecho del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula, en el marco de la oposición a la ejecución, a un plazo muy breve— Improcedencia— No conformidad con el principio de efectividad— Normativa nacional que consagra el derecho del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula en un procedimiento distinto de la oposición a la ejecución— Procedimiento no sometido a un plazo y carente de efectos sobre el procedimiento de ejecución forzosa— Irrelevancia
(Directiva 93/13/CEE del Consejo)
(véanse los apartados 28 a 34 y el fallo)
Fallo
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, transcurridos quince días desde la notificación de los primeros escritos procesales, un consumidor que ha suscrito un contrato de préstamo con una entidad de crédito y contra el que ese profesional ha iniciado un procedimiento de ejecución forzosa ve prescrito su derecho a invocar la existencia de cláusulas abusivas para oponerse a dicho procedimiento, y ello aun cuando el referido consumidor disponga, en aplicación del Derecho nacional, de una acción judicial declarativa de la existencia de cláusulas abusivas cuyo ejercicio no está sometido a plazo alguno pero cuyo resultado carece de efectividad sobre el desenlace del procedimiento de ejecución forzosa, que puede imponerse al consumidor antes de que finalice el procedimiento declarativo de la existencia de cláusulas abusivas.
1 DO C164 de 13.5.2019.