(Asunto C-906/19 Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 11 de diciembre de 2019 — FO / Ministère public
Fecha: 11-Dic-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 11 de diciembre de 2019 — FO / Ministère public
(Asunto C-906/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:FO
Recurrida: Ministère public
Cuestiones prejudiciales
¿Cabe aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º3821/85 y (CE) n.º2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º3820/85 del Consejo,1 según las cuales «los Estados miembros permitirán a las autoridades competentes aplicar sanciones a una empresa o a un conductor por infracciones contra el presente Reglamento descubiertas en su territorio y para las que todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país», únicamente a las infracciones de las disposiciones de dicho Reglamento o también a las infracciones de las disposiciones del Reglamento (CEE) n.º3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera,2 que ha sido sustituido por el Reglamento (UE) n.º165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera? 3
¿Debe interpretarse el artículo 3, letraa), del Reglamento (CE) n.º561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º3821/85 y (CE) n.º2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º3820/85 del Consejo, en el sentido de que se permite a un conductor no cumplir las disposiciones de los apartados 2 y 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n.º3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, que ha sido sustituido por el Reglamento (UE) n.º165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, según las cuales el conductor deberá estar en condiciones de presentar, siempre que lo solicite un inspector, las hojas de registro y cualquier registro del día en curso y los veintiocho días anteriores, en caso de utilización de un vehículo durante un período de veintiocho días para trayectos que en algunos casos están comprendidos en la excepción antes citada y en otros casos no permiten ninguna excepción al uso de un aparato de control?