(Asunto C-921/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 16 de diciembre de 2019 — LH/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Fecha: 16-Dic-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 16 de diciembre de 2019 — LH/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-921/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante:LH
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones prejudiciales
¿Es compatible, con el artículo 40, apartado 2, de la Directiva sobre procedimientos,1 en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva de reconocimiento2 y los artículos 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que la autoridad decisoria de un Estado miembro determine que un documento original nunca puede ser constitutivo de nuevas circunstancias o datos si no ha podido comprobarse su autenticidad? De no ser compatible, ¿supone alguna diferencia el hecho de que, en una solicitud posterior, el solicitante aporte copias de documentos o documentos procedentes de una fuente no verificable objetivamente?
¿Debe interpretarse el artículo 40 de la Directiva sobre procedimientos, en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva de reconocimiento, en el sentido de que, al examinar documentos y atribuir valor probatorio a los mismos, la autoridad decisoria de un Estado miembro puede distinguir entre si un documento se ha presentado en una primera solicitud o en una solicitud posterior? ¿Se permite que, en el marco de una solicitud posterior, un Estado miembro deje de cumplir su obligación de cooperación, si no puede comprobarse la autenticidad de los documentos?