(Asunto C-938/19 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de diciembre de 2019 — Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co. KG / Bundesrepublik Deutschland
Fecha: 24-Dic-2019
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de diciembre de 2019 — Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co. KG / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-938/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co.KG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE1 en el sentido de que no se opone a una norma como la del artículo 2, apartado 4, primera frase, de la Gesetz über den Handel mit Berechtigungen zur Emission von Treibhausgasen (Ley alemana de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) de 2011, según la cual una instalación autorizada con arreglo a la Bundesimmissionsschutzgesetz (Ley alemana de control de emisiones) está sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión también en la medida en que dicha autorización abarque asimismo dispositivos accesorios que no emitan gases de efecto invernadero?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿Se desprende de los requisitos establecidos para los Estados miembros en la plantilla elaborada por la Comisión Europea para el cálculo del coeficiente de elegibilidad corregido («corrected eligibility ratio») para el calor importado de instalaciones no sujetas al régimen relativo al comercio de derechos de emisión que dicho coeficiente debe aplicarse al calor total producido en la instalación sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión, incluso si el calor importado puede atribuirse claramente a uno de varios flujos de calor identificables y registrados por separado y/o al consumo interno de calor en la instalación?
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión2 en el sentido de que el proceso pertinente de la subinstalación con referencia de calor relativo a ese calor se utiliza en un sector o subsector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono con arreglo a la Decisión 2010/2/UE de la Comisión3 cuando ese calor se utiliza para producir frío y el frío es consumido por una instalación no sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión en un sector o subsector que está expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono?
¿La aplicabilidad del artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión depende de que la producción de frío tenga lugar dentro de los límites de la instalación sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión?