Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2019 — PGNiG Supply & Trading/Comisión
(Asunto C‑117/18P)(1)
«Recurso de casación— Mercado interior del gas natural— Directiva 2009/73/CE— Artículo32— Acceso de terceros— Artículo 41, apartados 6, 8y10— Tarifas— Artículo36— Solicitud de exención— Modalidades de explotación del gasoductoOPAL— Autoridad reguladora nacional— Decisión de exención— Solicitud de modificación— Decisión de la Comisión Europea— Recurso de anulación— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Admisibilidad— Decisión que no afecta directamente a la recurrente»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Requisitos de carácter acumulativo— Inadmisibilidad del recurso en caso de incumplimiento de uno solo de estos requisitos
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 26y27)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión de la Comisión, dirigida a una autoridad reguladora nacional, por la que le solicita que modifique una decisión que establece una excepción a las normas de la Unión que regulan las modalidades de explotación de un gasoducto— Facultad de apreciación de la autoridad reguladora nacional encargada de su aplicación— Calificación— Acto que no les afecta directamente— Inadmisibilidad
(Art.263TFUE, párr.4; Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.36)
(véanse los apartados 28, 29 y 31a44)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| PGNiG Supply & Trading GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
| La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
1 DO C161 de 7.5.2018.