Asunto C‑168/18
Pensions-Sicherungs-Verein VVaG
contra
Günther Bauer
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de2019
«Procedimiento prejudicial— Política social— Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario— Directiva 2008/94/CE— Artículo8— Regímenes complementarios de previsión— Protección de los derechos a prestaciones de vejez— Nivel mínimo de protección garantizado— Obligación a cargo del antiguo empresario de compensar una reducción de la pensión de jubilación de empresa— Entidad externa de previsión— Efecto directo»
1.Política social— Aproximación de las legislaciones— Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario— Directiva 2008/94/CE— Regímenes complementarios de previsión en la empresa— Obligación a cargo del Estado miembro de que se trate de adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores asalariados— Ámbito de aplicación
(Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8)
(véanse los apartados 35 y 36 y el punto 1 del fallo)
2.Política social— Aproximación de las legislaciones— Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario— Directiva 2008/94/CE— Regímenes complementarios de previsión en la empresa— Protección de los derechos a prestaciones de vejez— Nivel mínimo de protección exigido— Reducción de las prestaciones de jubilación de empresa— Indemnización correspondiente al menos al 50% del valor de los derechos adquiridos por el antiguo trabajador asalariado— Indemnización que debe respetar el umbral del riesgo de pobreza
(Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8)
(véanse los apartados 38 a 46 y el punto 2 del fallo)
3.Política social— Aproximación de las legislaciones— Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario— Directiva 2008/94/CE— Regímenes complementarios de previsión en la empresa— Protección de los derechos a prestaciones de vejez— Entidad externa de previsión— Posibilidad de que un trabajador asalariado invoque frente a tal entidad el artículo 8 de dicha Directiva con efecto directo— Requisitos
(Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8)
(véanse los apartados 48 a 54 y 57 y el punto 3 del fallo)
Resumen
Un Estado miembro está obligado a garantizar a un antiguo trabajador asalariado, en caso de reducción del importe de las prestaciones de jubilación de empresa a raíz de la insolvencia del empresario, al menos la mitad de esas prestaciones o, en caso de que las pérdidas sufridas sean inferiores a la mitad de dichas prestaciones, que aquella reducción no tendrá por efecto que el antiguo trabajador en cuestión deba vivir por debajo del umbral del riesgo de pobreza
En la sentencia Pensions-Sicherungs-Verein (C‑168/18), dictada el 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia, al interpretar el artículo 8 de la Directiva 2008/94 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario,(1) ha declarado que una reducción del importe de las prestaciones de jubilación de empresa abonadas a un antiguo trabajador asalariado, con motivo de la insolvencia del empresario, se considera manifiestamente desproporcionada si este antiguo trabajador asalariado ya vive o habría de vivir, a causa de dicha reducción, por debajo del umbral del riesgo de pobreza. Igual conclusión es aplicable, según el Tribunal de Justicia, aunque el interesado perciba al menos la mitad del importe de las prestaciones resultantes de sus derechos adquiridos.
En el asunto que pende ante el órgano jurisdiccional remitente, un nacional alemán ha estado percibiendo, desde diciembre de 2000, una pensión de jubilación de empresa que comprendía un complemento de pensión mensual y una paga extraordinaria anual de Navidad concertados directamente por el antiguo empresario, así como una pensión satisfecha por la caja de pensiones alemana basada en las cotizaciones de dicho empresario. Debido a ciertas dificultades económicas a las que tuvo que hacer frente la mencionada caja de pensiones en 2003, se redujo el importe de las prestaciones que venía abonando, con la autorización de la Oficina Federal de Supervisión de los Servicios Financieros. El antiguo empresario estuvo compensando esta reducción hasta 2012, año en que resultó incurso en un procedimiento de insolvencia. A partir de esa fecha, el trabajador ya no percibe la compensación de la reducción, pues la entidad de Derecho privado designada por Alemania como institución de garantía contra el riesgo de insolvencia de los empresarios en materia de pensiones de jubilación de empresa solo se hizo cargo del complemento de pensión mensual y de la paga extraordinaria de Navidad, con exclusión de la compensación de la reducción.
El Tribunal de Justicia ha examinado, en primer término, si se cumplían los presupuestos materiales mencionados en el artículo 8 de la Directiva 2008/94, y ha respondido afirmativamente, habida cuenta de que la empresa en la que estuvo empleado el trabajador asalariado en cuestión se hallaba en estado de insolvencia y de que, en la fecha en que sobrevino la insolvencia y a causa de ella, resultaron afectados los derechos adquiridos a prestaciones de vejez. Ello ha llevado al Tribunal de Justicia a concluir que el artículo 8 de la Directiva 2008/94 era sin lugar a dudas aplicable a una situación como la del litigio principal.
A continuación, en lo que respecta a las circunstancias en las que cabe considerar que una reducción del importe de las prestaciones de jubilación de empresa es manifiestamente desproporcionada y conlleva la obligación de los Estados miembros de garantizar cierta protección, el Tribunal de Justicia ha recordado que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación a la hora de trasponer el artículo 8 de la Directiva 2008/94 y solo están obligados a garantizar la protección mínima exigida por esta disposición. Ha recordado igualmente que un antiguo trabajador asalariado debe percibir, en caso de insolvencia del empresario, cuando menos la mitad de las prestaciones de vejez derivadas de sus derechos adquiridos, lo cual, sin embargo, no tiene por efecto excluir que, incluso existiendo esa garantía mínima, en determinadas circunstancias, las pérdidas sufridas puedan considerarse manifiestamente desproporcionadas. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha precisado que una reducción de las prestaciones de vejez debe considerarse manifiestamente desproporcionada si se ve gravemente afectada la capacidad del interesado de garantizarse el sustento. Tal sería el caso de un antiguo trabajador asalariado que ya vive o que habría de vivir, a causa de dicha reducción, por debajo del umbral del riesgo de pobreza fijado por Eurostat para el Estado miembro de que se trate, con la consiguiente obligación para el respectivo Estado miembro de garantizar una indemnización de un importe que, sin que cubra necesariamente la totalidad de las pérdidas sufridas, mitigue su carácter manifiestamente desproporcionado.
El Tribunal de Justicia ha declarado, por último, que el referido artículo 8, en la medida en que impone a los Estados miembros garantizar una protección mínima al antiguo trabajador expuesto a una reducción de prestaciones de vejez manifiestamente desproporcionada, contiene una obligación clara, precisa e incondicional para los Estados miembros, que tiene por objeto conferir derechos a los particulares. Por consiguiente, dicha disposición puede ser invocada frente a una entidad, de Derecho privado, designada por el Estado como la institución de garantía contra el riesgo de insolvencia de los empresarios en materia de pensiones de jubilación de empresa si, teniendo en cuenta la función que se le ha atribuido y el régimen al que está sometido su cumplimiento, esa entidad puede ser asimilada al Estado, siempre que la función de garantía encomendada se extienda efectivamente a los tipos de prestaciones de vejez para los que se solicita la protección mínima establecida en la citada disposición.
1Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L283, p.36).