Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de diciembre de 2019 — Di Girolamo
(Asunto C‑18/18)(1)
«Procedimiento prejudicial— Política social— Trabajo de duración determinada— Acuerdo marco de la CES, la UNICE y elCEEP— Concepto de “trabajador con contrato de duración determinada”— Jueces depaz— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Limites— Cuestiones hipotéticas— Incompetencia del órgano jurisdiccional remitente para pronunciarse sobre el litigio principal— Inadmisibilidad manifiesta— Órgano jurisdiccional remitente, al que sigue sometido el litigio principal una vez concluido el primer procedimiento prejudicial, que decide plantear una nueva cuestión prejudicial— Inexistencia de hechos nuevos que justifiquen que el Tribunal de Justicia aprecie nuevamente la competencia de dicho órgano jurisdiccional— Inadmisibilidad manifiesta
(Artículo 267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)
(véanse los apartados 25 a 38 y el fallo)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila (Juez de paz de L’Aquila, Italia), mediante resolución de 19 de septiembre de 2018, es manifiestamente inadmisible.
1 DO C25 de 21.1.2019.