Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2019 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión
(Asunto C‑342/18P)(1)
«Recurso de casación— Mercado interior del gas natural— Directiva 2009/73/CE— Artículo32— Acceso de terceros— Artículo 41, apartados 6, 8y10— Tarifas— Artículo36— Solicitud de exención— Modalidades de explotación del gasoductoOPAL— Autoridad reguladora nacional— Decisión de exención— Solicitud de modificación— Decisión de la Comisión Europea— Recurso de anulación— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Admisibilidad— Decisión que no afecta directamente a la recurrente»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Requisitos de carácter acumulativo— Inadmisibilidad del recurso en caso de incumplimiento de uno solo de estos requisitos
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 35a37)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión de la Comisión, dirigida a una autoridad reguladora nacional, por la que le solicita que modifique una decisión que establece una excepción a las normas de la Unión que regulan las modalidades de explotación de un gasoducto— Facultad de apreciación de la autoridad reguladora nacional encargada de su aplicación— Calificación— Acto que no les afecta directamente— Inadmisibilidad
(Art.263TFUE, párr.4; Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.36)
(véanse los apartados 38, 39 y 42a54)
3.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Control de la legalidad de los actos de la Unión— Regulación— Protección de este derecho por el juez de la Unión o por los órganos jurisdiccionales nacionales según la naturaleza jurídica del acto impugnado— Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o de la remisión prejudicial sobre apreciación de validez
(Art.19TUE, ap.1; arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 277TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)
(véanse los apartados 62y63)
4.Procedimiento judicial— Excepción de inadmisibilidad— Facultad del Tribunal General de pronunciarse inmediatamente sobre la excepción de inadmisibilidad sin pronunciarse sobre el fondo— Alcance de su facultad de apreciación
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.130)
(véanse los apartados 73, 74y77)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
| La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
1 DO C276 de 6.8.2018.