Asunto C‑414/18
Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo
contra
Banca d’Italia
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de diciembre de2019
«Procedimiento prejudicial— Directiva 2014/59/UE— Unión bancaria— Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión— Contribuciones anuales— Cálculo— Reglamento (UE) n.º806/2014— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81— Procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión— Procedimiento administrativo en el que participan autoridades nacionales y un organismo de la Unión— Facultad decisoria exclusiva de la Junta Única de Resolución (JUR)— Procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales— No interposición en tiempo oportuno de un recurso de anulación ante el juez de la Unión— Reglamento Delegado (UE) 2015/63— Exclusión de determinados pasivos del cálculo de las contribuciones— Interrelación de varios bancos»
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de una decisión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional— Cuestión prejudicial cuyo único objetivo es permitir al órgano jurisdiccional remitente pronunciarse sobre una cuestión que queda fuera de su competencia— Inadmisibilidad
(Art.267TFUE)
(véanse los apartados 32 y 33)
2.Política económica y monetaria— Política económica— Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión— Contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución— Decisión de la Junta Única de Resolución relativa al cálculo de tales contribuciones adoptada sobre la base de una propuesta nacional— Competencia del juez nacional para controlar la legalidad de la propuesta— Inexistencia
[Art.263TFUE; Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.70, ap.2; Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, arts.4y6]
(véanse los apartados 37 a 42, 47, 48 y 53)
3.Política económica y monetaria— Política económica— Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión— Contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución— Decisiones de la Junta Única de Resolución relativas al cálculo de tales contribuciones— Decisiones de las autoridades nacionales de resolución y de los órganos jurisdiccionales nacionales contrarias a las decisiones de la JUR— Exclusión
[Art.263TFUE; Reglamento (UE) n.º806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.67, ap.4; Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, art.5]
(véanse los apartados 58 y 59)
4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Decisiones de la Junta Única de Resolución relativas al cálculo de las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución— Afectación directa e individual de un banco que encabeza una red de entidades de crédito
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 63 a 70)
5.Política económica y monetaria— Política económica— Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión— Banco de segundo nivel que presta diversos servicios a bancos de crédito cooperativo sin controlarlos— Contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución— Cálculo de tales contribuciones— Pasivos que se derivan de las operaciones realizadas entre el banco de segundo nivel y los miembros de un grupo que tal banco conforma con cooperativas de crédito— No exclusión
[Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, art.5, ap.1, letrasa) yf); Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.103, ap.2]
(véanse los apartados 88, 91 y 93 a 96 y el fallo)
Resumen
Iccrea Banca no puede impugnar ante los tribunales italianos el cálculo de sus contribuciones obligatorias al Fondo Único de Resolución
En la sentencia Iccrea Banca (C‑414/18), dictada el 3 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, ha destacado la competencia exclusiva de los tribunales de la Unión para examinar la legalidad de las decisiones de la Junta Única de Resolución (JUR) y de los actos adoptados por una autoridad nacional de resolución con vistas a preparar tales decisiones, relativas a las contribuciones adeudadas al Fondo Único de Resolución (FUR) por un banco que encabeza una red de entidades de crédito. Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que un órgano jurisdiccional nacional no puede anular, basándose en un error cometido por la JUR, una decisión nacional por la que se notifica una decisión de dicho organismo. Por lo demás, el Tribunal de Justicia ha estimado que los pasivos entre entidades de un grupo de bancos de crédito cooperativo como el que Iccrea Banca conforma con las cooperativas de crédito a las que presta diversos servicios, sin controlarlas, no están excluidos del cálculo de las contribuciones en favor de los fondos nacionales de resolución.
Iccrea Banca, un banco que encabeza una red de entidades de crédito, calificado de «banco de segundo nivel», presta a bancos de crédito cooperativo en Italia diversos servicios y opera como órgano financiero principal del sistema de crédito cooperativo. En esta última condición ofrece, en particular, a dichos bancos una serie de servicios para que puedan acceder de forma estructurada a financiación tanto del Banco Central Europeo como en el mercado. Mediante una serie de decisiones sucesivas, el Banco de Italia ha exigido a Iccrea Banca el pago de contribuciones ordinarias, extraordinarias y adicionales al Fondo Nacional de Resolución italiano correspondientes a 2015 y 2016. Además, el Banco de Italia le ha reclamado el pago de una contribución ex ante al FUR correspondiente a 2016. Esta contribución había sido fijada mediante una serie de decisiones de la JUR sobre la base de la información que le había transmitido el Banco de Italia.
Iccrea Banca ha recurrido estas decisiones del Banco de Italia ante el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), impugnando los métodos de cálculo de las contribuciones reclamadas. Ha alegado, en particular, que el Banco de Italia estaba en el origen de un error en el cálculo, por parte de la JUR, de la contribución ex ante al FUR, al no haber indicado, cuando comunicó sus datos a la JUR, la peculiar naturaleza del sistema integrado en el que operaba Iccrea Banca. El Tribunale amministrativo regionale per il Lazio ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la normativa de la Unión en la materia.
Por lo que respecta, en primer lugar, a la intervención del Banco de Italia en la fase del procedimiento que precedió a la adopción de las decisiones de la JUR relativas al cálculo de las contribuciones ex ante al FUR, el Tribunal de Justicia ha recordado, antes de nada, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea goza de competencia exclusiva para controlar la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión, entre los que está incluida la JUR. A continuación, el Tribunal de Justicia ha precisado que, en relación con el cálculo de las contribuciones ex ante al FUR, la JUR ejerce por sí sola la facultad decisoria final y que las autoridades nacionales de resolución se limitan a prestarle apoyo operativo. Por consiguiente, el juez de la Unión es el único competente para apreciar, en el marco del control de la legalidad de una decisión de la JUR mediante la que se fija el importe de la contribución individual ex ante al FUR de una entidad, si un acto adoptado por una autoridad nacional de resolución con vistas a la preparación de tal decisión adolece de vicios que puedan afectar a la decisión de la JUR, sin que un órgano jurisdiccional nacional pueda controlar dicho acto nacional.
Así, el Derecho de la Unión se opone a que el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio se pronuncie sobre la legalidad de la intervención del Banco de Italia en la fase del procedimiento que precedió a la adopción de las decisiones de la JUR relativas al cálculo de las contribuciones ex ante al FUR para2016.
En segundo lugar, por lo que respecta a la fase que siguió a la adopción de las decisiones de la JUR, notificadas a Iccrea Banca por el Banco de Italia, el Tribunal de Justicia ha declarado que las autoridades nacionales de resolución no están facultadas para revisar los cálculos realizados por la JUR con vistas a modificar el importe de dichas contribuciones y, por tanto, no pueden, tras la adopción de una decisión de la JUR, reconsiderar, a tal fin, la exposición al riesgo de una entidad determinada. Del mismo modo, según el Tribunal de Justicia, si un órgano jurisdiccional nacional pudiera anular la notificación, por parte de una autoridad nacional de resolución, de una decisión de la JUR relativa al cálculo de la contribución ex ante de una entidad al FUR basándose en el carácter incorrecto de la evaluación de la exposición al riesgo de dicha entidad en la que se fundamenta ese cálculo, pondría en entredicho la evaluación realizada por la JUR y obstaculizaría, en definitiva, la ejecución de tal decisión de la JUR. Por lo demás, el Tribunal de Justicia ha declarado que, dado que Iccrea Banca se vio directa e individualmente afectada por las decisiones de la JUR, pero no interpuso, o lo hizo extemporáneamente,(1) un recurso de anulación ante el Tribunal General contra tales decisiones, no puede invocar con carácter incidental, con ocasión de un recurso contra medidas nacionales interpuesto ante un órgano jurisdiccional nacional, la falta de validez de las referidas decisiones.
Habida cuenta de estas consideraciones relativas a la competencia del Tribunale amministrativo regionale per il Lazio, el Tribunal de Justicia ha declarado que este solo podía plantearle una cuestión prejudicial respecto de las decisiones del Banco de Italia por las que se reclamaba a Iccrea Banca el pago de contribuciones al Fondo Nacional de Resolución italiano.
En tercer lugar, en cuanto a las decisiones del Banco de Italia por las que se reclamaba a Iccrea Banca el pago de contribuciones al Fondo Nacional de Resolución italiano, el Tribunal de Justicia ha declarado que los pasivos que se derivan de operaciones realizadas entre un banco de segundo nivel y los miembros de un grupo que tal banco conforma con cooperativas de crédito a las que presta diversos servicios, sin controlarlas, y que no comprenden préstamos concedidos en condiciones no competitivas y sin ánimo de lucro a fin de fomentar los objetivos públicos de la Administración central o de las Administraciones regionales de un Estado miembro no están excluidos del cálculo de las contribuciones a un fondo nacional de resolución.(2)
1Véase el auto del Tribunal General de 19 de noviembre de 2018, Iccrea Banca/Comisión y JUR (T‑494/17).
2Artículo 103, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º1093/2010 y (UE) n.º648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L173, p.190). Artículo 5, apartado 1, letrasa) yf), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L11, p.44).