Asunto C‑482/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑482/17

Fecha: 03-Dic-2019

Asunto C482/17

República Checa

contra

Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

Sentencia (Gran Sala) de 3 de diciembre de 2019

«Recurso de anulación— Aproximación de las legislaciones— Directiva (UE) 2017/853— Control de la adquisición y tenencia de armas— Validez— Base jurídica— Artículo 114TFUE— Modificación de una directiva existente— Principio de proporcionalidad— Inexistencia de evaluación de impacto— Menoscabo al derecho de propiedad— Proporcionalidad de las medidas adoptadas— Medidas que originan trabas en el mercado interior— Principio de seguridad jurídica— Principio de protección de la confianza legítima— Medidas que obligan a los Estados miembros a adoptar una legislación con efecto retroactivo— Principio de no discriminación— Excepción para la Confederación Suiza— Discriminación que afecta a los Estados miembros de la Unión Europea o a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que no son aquel Estado»

1.Aproximación de las legislaciones— Adquisición y tenencia de armas— Directiva (UE) 2017/853— Modificación de una directiva existente— Base jurídica— Artículo 114TFUE

(Art.114TFUE)

(véanse los apartados 33 a 40, 42 y 45)

2.Aproximación de las legislaciones— Adquisición y tenencia de armas— Directiva (UE) 2017/853— Violación del principio de atribución— Inexistencia

[Art.5TUE, aps.1 y 2; art.114TFUE; Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 43, 48, 51, 53, 56, 57, 60 y 61)

3.Aproximación de las legislaciones— Adquisición y tenencia de armas— Directiva (UE) 2017/853— Modificación de una directiva existente— Inexistencia de evaluación de impacto— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia

[Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 76 y 82 a 85)

4.Aproximación de las legislaciones— Adquisición y tenencia de armas— Directiva (UE) 2017/853— Modificación de una directiva existente— Vulneración del derecho de propiedad— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.17, ap.1, y 52, ap.1; Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 135 a 138)

5.Aproximación de las legislaciones— Adquisición y tenencia de armas— Directiva (UE) 2017/853— Modificación de una directiva existente— Violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima— Inexistencia

[Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 148, 153 y 157)

6.Aproximación de las legislaciones— Adquisición y tenencia de armas— Directiva (UE) 2017/853— Modificación de una directiva existente— Excepción para la Confederación Suiza— Violación del principio de no discriminación— Inexistencia

[Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 164 y 167)

Resumen

El Tribunal de Justicia desestima el recurso interpuesto por la República Checa contra la Directiva que refuerza el control de la adquisición y tenencia de armas de fuego, en particular porque esta Directiva podía basarse válidamente en las disposiciones del Tratado FUE relativas al buen funcionamiento del mercado interior

Mediante la sentencia República Checa/Parlamento y Consejo (C‑482/17), dictada el 3 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso por el que se solicitaba la anulación total o parcial de la Directiva (UE) 2017/853(1) (en lo sucesivo, «Directiva impugnada») por la que el Parlamento Europeo y el Consejo habían modificado la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas(2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre armas de fuego»). El Tribunal de Justicia consideró que las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en la Directiva impugnada no suponen la violación de los principios de atribución, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de no discriminación invocados por la República Checa en apoyo de su recurso.

Con vistas a la supresión de los controles en las fronteras en el interior del espacio Schengen, la Directiva sobre armas de fuego ha establecido un marco mínimo armonizado relativo a la adquisición y tenencia de armas de fuego y a su transferencia entre los Estados miembros. A tal efecto, esta Directiva prevé disposiciones atinentes a los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego de diferentes categorías, previendo al mismo tiempo que, por imperativos de seguridad pública, la adquisición de determinados tipos de armas de fuego debe estar prohibida.

A raíz de ciertos actos terroristas, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, en 2017, la Directiva impugnada con objeto de introducir normas más estrictas para las armas de fuego más peligrosas, inutilizadas y semiautomáticas. Al mismo tiempo, esta Directiva tiene como fin facilitar la libre circulación de determinadas armas estableciendo en particular normas de marcado.

En lo que respecta a las armas de fuego automáticas transformadas en armas de fuego semiautomáticas, que, en principio, están prohibidas, la Directiva impugnada contiene una excepción cuyos requisitos solo cumple Suiza, que forma parte del espacio Schengen y a la que se aplica la Directiva sobre armas de fuego. Se trata, en particular, del requisito relativo a la existencia de un sistema militar basado en el servicio militar obligatorio y que haya contado, durante los últimos 50años, con un sistema de transferencia de armas de fuego militares a las personas que dejan el Ejército.

La República Checa interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia por el que solicitaba la anulación total o parcial de la Directiva impugnada. En este procedimiento, la República Checa estaba apoyada por Hungría y Polonia, mientras que el Parlamento Europeo y el Consejo estaban apoyados por Francia y la Comisión Europea.

En lo que respecta a la supuesta violación del principio de atribución, antes de nada, el Tribunal de Justicia recordó que, aun cuando un acto basado en el artículo 114TFUE, como la Directiva 91/477, ya haya eliminado todo obstáculo a los intercambios en el ámbito que armoniza, el legislador de la Unión no puede verse privado de la posibilidad de adaptar ese acto, sobre la base de dicha disposición, a cualquier modificación de las circunstancias, habida cuenta de la tarea que le incumbe de velar por la protección de los intereses generales reconocidos por los Tratados. Forman parte de estos intereses generales la lucha contra el terrorismo internacional y la delincuencia grave, así como el mantenimiento de la seguridad pública.

A continuación, en lo referente a una normativa por la que se modifica una normativa existente, el Tribunal de Justicia precisó que ha de tenerse en cuenta, a efectos de la identificación de su base jurídica, la normativa existente que modifica y, en particular, su objetivo y su contenido. En efecto, un examen aislado del acto modificativo podría dar lugar al resultado paradójico de que este acto no pudiera adoptarse sobre la base del artículo 114TFUE, mientras que sería posible que el legislador de la Unión llegara al mismo resultado normativo derogando el acto inicial y procediendo, sobre la base de dicha disposición, a la refundición íntegra de este en un nuevo acto. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia constató que procedía identificar la base jurídica sobre la que debía adoptarse la Directiva impugnada teniendo en cuenta tanto el contexto constituido por la Directiva 91/477 como la normativa resultante de las modificaciones introducidas en esta por la Directiva impugnada.

Por último, tras comparar el objetivo y el contenido de la Directiva 91/477 con los de la Directiva impugnada, el Tribunal de Justicia constató que las dos Directivas se proponen garantizar la aproximación de las disposiciones de los Estados miembros en materia de libre circulación de armas de fuego de uso civil, sin dejar de enmarcar esta libertad mediante garantías de seguridad adaptadas a la naturaleza de tales mercancías, y que la Directiva impugnada se limita a este respecto a ajustar el equilibrio establecido por la Directiva 91/477 entre estos dos objetivos a fin de adaptarla a la evolución de las circunstancias.

Sobre este particular, el Tribunal de Justicia recordó que la armonización de los aspectos relativos a la seguridad de las mercancías es uno de los elementos esenciales a efectos de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, puesto que normativas dispares en esta materia pueden crear obstáculos a los intercambios. Pues bien, dado que la particularidad de las armas de fuego es su peligrosidad no solo para los usuarios, sino también para el gran público, el Tribunal de Justicia subrayó que consideraciones de seguridad pública resultan indispensables en el marco de una normativa sobre la adquisición y tenencia de tales mercancías.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia consideró que el legislador de la Unión no había excedido el margen de apreciación que le confiere el artículo 114TFUE al adoptar la Directiva impugnada sobre la base de esta disposición.

En lo concerniente a la supuesta violación del principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia examinó si el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación(3) imponía formalmente a la Comisión la obligación de establecer una evaluación de impacto de las medidas contempladas por la adopción de la Directiva impugnada para permitir la apreciación de la proporcionalidad de estas medidas. A este respecto, el Tribunal de Justicia indicó que la realización de evaluaciones de impacto constituye una etapa del procedimiento legislativo que debe tener lugar, por lo general, cuando la iniciativa legislativa puede tener una incidencia económica, medioambiental o social importante. No obstante, de los términos de dicho Acuerdo no resulta la obligación de efectuar tal evaluación en cualquier circunstancia.

Así, la omisión de una evaluación de impacto no puede calificarse de violación del principio de proporcionalidad cuando el legislador de la Unión se encuentra en una situación particular que no requiere que se realice aquella, siempre que, no obstante, disponga de suficientes elementos que le permitan apreciar la proporcionalidad de las medidas contempladas.

Posteriormente en la sentencia, el Tribunal de Justicia constató que el legislador de la Unión disponía de numerosos análisis y recomendaciones que abarcaban todos los aspectos evocados en las alegaciones de la República Checa y que, en contra de lo que aducía este Estado miembro, las medidas criticadas no resultan, a la luz de dichos análisis y recomendaciones, manifiestamente inapropiadas con respecto a los objetivos de garantizar la seguridad pública de los ciudadanos de la Unión y de facilitar el funcionamiento del mercado interior de las armas de fuego de uso civil.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declaró que, en el presente asunto, las instituciones de la Unión no habían sobrepasado la amplia facultad de apreciación que les corresponde cuando tienen que efectuar tales apreciaciones y evaluaciones complejas de naturaleza política, económica o social. Por último, el Tribunal de Justicia desestimó también las alegaciones de la República Checa dirigidas más concretamente contra determinadas disposiciones de la Directiva impugnada que este Estado miembro consideraba contrarias a los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de confianza legítima de categorías de propietarios o poseedores de armas potencialmente sujetas a un régimen más estricto en aplicación de la Directiva impugnada y, por último, de no discriminación.

En cuanto a este último principio, el Tribunal de Justicia señala en particular que la excepción de que disfruta Suiza tiene en cuenta, simultáneamente, la cultura y las tradiciones de este país, así como el hecho de que, en razón de estas tradiciones, aquella goza de una experiencia y de una capacidad contrastada para el seguimiento y control de las personas y armas concernidas que permiten presumir que serán alcanzados los objetivos de seguridad pública perseguidos por la Directiva impugnada a pesar de dicha excepción. Dado que ningún Estado miembro de la Unión Europea parece encontrarse en una situación comparable a la de Suiza, no existe discriminación.


1Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO 2017, L137, p.22).


2Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO 1991, L256, p.51).


3Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016 (DO 2016, L123, p.1).

Vista, DOCUMENTO COMPLETO